DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, en el día y hora que fije el Consejo. Las citaciones a sesión deberán hacerse por escrito, con indicación de la tabla de las materias a tratar, y enviarse a los miembros del Consejo con una semana de anticipación a lo menos, para las sesiones ordinarias, y de 48 horas para las extraordinarias.