DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10°.- Los fondos del Servicio deberán ser depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. De ella sólo podrán girar conjuntamente el jefe del Servicio y el contador del mismo. Estos giradores serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por los funcionarios que, para estos efectos, el Consejo Administrativo haya designado como suplentes.