DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 1
Texto
Título I {ART. 1} Del Servicio de Bienestar Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano se regirá por las normas del presente Reglamento y las contenidas en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.