Texto
Título II De la Administración {ARTS. 2-8}
Artículo 2°.- El Servicio de Bienestar será
administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por
los siguientes integrantes:
a) El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o la persona
que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División Administrativa del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo;
c) El Jefe del Departamento de Personal del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo;
d) El Jefe del Subdepartamento de Beneficios del
Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o, en su
lugar, un funcionario de dicho Ministerio o de los Serviu
designado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, si
así lo estima conveniente, y
e) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los
cuales será designado por la Asociación de Funcionarios,
cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3°
del artículo 18 del Reglamento General.