DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 20
Texto
Artículo 20º.- El Servicio de Bienestar podrá contratar, por cuenta y cargo del respectivo imponente, seguros de cesantía, de desgravamen, de accidentes personales, de incendio y robo, tanto en beneficio de sus afiliados como de sus cargas.