DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 16
Texto
Título V Disposiciones Generales {ARTS. 16-20} Artículo 16°.- Para el otorgamiento de préstamos y créditos en casas comerciales o similares será necesaria la presentación previa de dos codeudores solidarios con más de un año de afiliación, cuya solvencia será calificada por el Consejo Administrativo. Dicha garantía deberá renovarse con la periodicidad que determine el Consejo, plazo que no podrá exceder de un año.