Dictamen 159298-2022
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 25 de julio de 2022, la interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, ya que, confirmó en su caso la determinación adoptada por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 49- 1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, por haber sido presentada fuera de plazo. Al respecto, refirió que, el médico que emitió el referido documento no le indicó que era "semi electrónica", así que no la tramitó de inmediato con su empleador. Como no visualizaba la licencia, lo llamó (empleador) para saber si la habían recibido, indicándole que no contaban con dicho documento, acorde ello, por un error involuntario se presentó fuera del plazo, pero no sabía que la licencia no era electrónica pura, hasta que llamó a su jefatura.
Que, atendido la documentación de que se ha podido disponer, en la situación de la afectada y para los efecto del análisis de su situación, se ha podido establecer, lo siguiente:
a) Se le prescribió reposo a la afectada, a través de la licencia médica N° 49-1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, documento que, según lo indicado en la sección C.1 fue recepcionada por su empleador la ISAPRE, el día 4 de julio de 2022, esto es, fuera de plazo.
b) El singularizado documento, fue objeto por la Isapre , confirmándose por parte de la citada COMPIN dicha determinación.
c) La afectada ha referido en su presentación que, desconocía que la licencia médica extendida era de aquella hibridas, ya que, pensaba que al momento de emitirse por ser electrónica llegaría de inmediato a su entidad empleadora, por ello, no realizó gestión alguna.
Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector privado dispone de un plazo de dos días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico para presentar la licencia médica ante el empleador.
Que, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
Que, atendido lo asentado en el literal a), la citada licencia médica habría sido presentada fuera de plazo por la trabajadora. Sin perjuicio de ello, se ha podido observa en el mismo documento, en la SECCIÓN: 0, lo siguiente "EMPLEADOR ADSCRITO: SI", lo que, claramente llevo a que, la afectada no gestionara dentro de plazo el referido documento.
Que, la circunstancia que la reclamante confiara en la tramitación electrónica de su licencia médica, considerando que es el profesional que extiende el documento quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitirle un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique su otorgamiento, conforme lo prescribe el artículo 67 del citado D.S. N°3, según lo precisa la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, la releva de su tramitación manual.
Que, en el caso en análisis se ha acreditado la existencia de fuerza mayor que justifica la presentación extemporánea de la licencia reclamada, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto imposible de resistir que le impidió tramitar la licencia dentro del plazo establecido para tales efectos, puesto que confió en la tramitación electrónica del sistema de licencias médicas electrónicas, y el profesional médico que extendió las licencias no advirtió que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, lo cual, impidió que la interesada actuara oportunamente en su tramitación.
Que, finalmente, cabe reiterar que, en el mismo documento se indica "Empleador Adscrito: SI".
Teniendo Presente:
Acógese, en mérito de lo antes indicado, el recurso presentado por la persona interesada .
Instrúyese a la COMPIN, modificar su resolución y ordenar la autorización de la citada licencia médica, por haberse configurado acorde lo señalado precedentemente la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor que sustenta la presentación fuera del plazo legal del singularizado documento.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/09/2024 | Dictamen 144762-2024 | Licencias médicas | Incumplimiento reposo. Cambio domicilio. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
10/09/2024 | Dictamen O-01-S-02024-2024 | Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Licencia Médica - Artículo 77 bis - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
30/08/2024 | Dictamen 139128-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | S 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
19/07/2024 | Dictamen 113092-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
09/07/2024 | Dictamen 108154-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
07/05/2024 | Dictamen 72954-2024 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55 |
19/03/2024 | Dictamen 44956-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
25/09/2023 | Dictamen 125269-2023 | Licencias médicas | Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
14/06/2023 | Dictamen 79793-2023 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | |
30/03/2023 | Dictamen 42470-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395 |
22/12/2022 | Dictamen 175187-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
22/12/2022 | Dictamen 175287-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
21/11/2022 | Dictamen 156387-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL |
18/07/2022 | Dictamen 95066-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
05/04/2022 | Dictamen 1246-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causal de rechazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/03/2022 | Dictamen 35165-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/03/2022 | Dictamen 1057-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo | D.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 31-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69Ley 16.395, artículo 27