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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2024 / Enero

100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud laboral: Instrumentos de autoevaluación

Partimos nuestro primer Boletín 2024, el año de la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, relevandola, y dándoles a conocer el norte que nos guía, esto es acercar la seguridad social a nuestros usuarios finales. Hace 100 años, en el año 1924, y teniendo como antecedente la llamada "Cuestión Social", en nuestro país se dictaron normativas que crearon las bases del sistema de seguridad social chileno, el que con el paso de los años ha requerido adaptaciones a nuestra realidad social, como los cambios en la forma de trabajar, la modernización, la esperanza de vida, etc.

En este número les daremos a conocer, en el área de prevención de riesgos laborales, herramientas de autoevaluación que están a su disposición, que nos permiten trabajar con seguridad.

Prevenir riesgos implica evitar la posible ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueden causar enorme daño para quienes trabajan, así como pérdidas para los empleadores y la economía general del país y la sociedad.

La ley N° 16.744, que regula el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas, en el ámbito de la salud laboral. Considerando que el riesgo profesional guarda una estrecha relación con los diversos factores que inciden en las actividades productivas, como son el tipo de producción, el mercado de trabajo, la formación del trabajador, las tecnologías, el marco legal, la cultura, las medidas de prevención disponibles, entre otras, existe la posibilidad de evitar los accidentes y enfermedades o a lo menos reducir su ocurrencia. Por tanto, un sistema de protección social colabora en forma fundamental con ello.

En esta ocasión, nos referiremos a las prestaciones preventivas en relación a quienes trabajan en forma dependiente.

Trabajadores dependientes

Partamos de la base que la entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los riesgos laborales, conforme lo dispuesto por los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo. Al efecto, dicha normativa señala que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, la ley N° 16.744, en sus artículos 66, 67 y 68, indica que las entidades empleadoras deben desarrollar un rol activo en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras obligaciones:

a) Adoptar y poner en práctica medidas de prevención de riesgos laborales;

b) Contar, cuando proceda, con un Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

c) Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores de la ley antes citada, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo, y

d) Mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Existen más preceptos que regulan el tema, a modo ejemplar, mencionaremos el artículo 3° del D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, o el artículo 210 del Código del Trabajo, o el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de los teletrabajadores.

Por su parte, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, deben asesorar a las entidades empleadores en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Con miras a establecer estándares para ello, como SUSESO, hemos generado herramientas de Autoevaluación inicial (Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales y Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos), y los Organismos Administradores deben promover su aplicación en sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas de hasta 100 trabajadores, dentro de los 3 meses de adhesión, tratándose la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y tratándose del ISL, una vez enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas, y en todo caso cada vez que esta SUSESO actualice dichos instrumentos. Cabe hacer presente que la entidad empleadora será quien aplique dichos instrumentos de autoevaluación, con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial o remota), quien debe mantenerlas disponibles en sus páginas web, con el respectivo instructivo de aplicación.

Como señalabamos al inicio, la seguridad social se adapta a las necesidades sociales, es así que atendiendo al propósito de la Ley N° 21.645, sobre conciliación de la maternidad, paternidad y vida familiar, se incorporó recientemente un item al instrumento de Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos de legales, través de nuestra Circular 3803, que impartió y complementó instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados, sobre la "asistencia técnica en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras".

La importancia de estos instrumento, además de lo ya señalado, radica en que en atención a los resultados obtenidos, se podrán definirán las acciones de asistencia técnica preventiva. Recordemos que la asistencia técnica es la prestación preventiva realizada posteriormente al proceso de evaluación de riesgos, que entrega, ejecuta y evalúa distintos aspectos puntuales de materias de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de ambientes de trabajos seguros y saludables, y que a la vez pretende desarrollar y fortalecer una cultura preventiva, en lenguaje coloquial, es el traje a la medida para la entidad empleadora de que se trate.

Trabajadores dependientes de plataformas digitales

Por su parte, los trabajadores dependientes de plataformas digitales también pueden acceder a una autoevaluación. En este caso, los organismos administradores de la Ley N° 16.744, les deben proporcionar a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, el listado de autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, denominado "Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas plataformas digitales de servicios, Ley N°21.431". Asimismo, cuando efectúen cualquier visita a una empresa de plataforma digital de servicios, evalúan el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y prescriben las medidas correctivas pertinentes.

Trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo

Flujo Teletrabajo

Dentro de las adaptaciones que considera la seguridad y salud en el trabajo, se encuentran los cambios en la relación laboral y como ella se sirve. Lo anterior, considerando que la existencia de la relación laboral, automáticamente abre las puertas de la protección en salud laboral a los trabajadores dependientes.

Entenderemos como trabajo a distancia, aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa y se le denomina "teletrabajo" cuando los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o cuando deben reportarse través de esos medios. Por lo tanto, el teletrabajo constituye una modalidad de trabajo a distancia, ya sea que estas modalidades se pacten al inicio de la relación laboral o durante su desarrollo.

En estas situaciones, la obligación del empleador en salud laboral no sufre modificaciones, de hecho, el Decreto Supremo N° 18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 152 quater M del Código del Trabajo establece las condiciones en que debe cumplirse la obligación en seguridad y salud en el trabajo. Es importante señalar que para su cumplimiento, se puede requerir la asistencia técnica a sus organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. Esto es, los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, con las adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de esa modalidad.

Para este efecto, como Superintendencia, también existe un instrumento de autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo que el organismo administrador le proporcionará y que los empleadores pueden complementarcon las preguntas que estimen necesarias, de acuerdo con la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico. La importancia de este instrumento, que debe completar en forma individual cada trabajador en esta modalidad de trabajo, radica en que una vez obtenidos los resultados de su aplicación, el empleador debe confeccionar dentro del plazo de 30 días corridos, una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, pudiendo utilizar para ello los formatos de matriz y guías que los organismos administradores les provean (salvo que por la naturaleza de los servicios, éstos puedan prestarse en distintos lugares y se hubiere pactado que el trabajador puede elegir libremente el lugar), y la posterior elaboración de un programa preventivo de trabajo e implementar las medidas preventivas, generar actividades de capacitación y proveer los elementos de protección personal (EPP) adecuados para el desempeño de las labores.

Riesgos origen natural, biológicos o causados por el hombre, que pudiesen afectar a un centro de trabajo.

Finalmente, no nos debemos olvidar que nuestro país tiene riesgos origen natural (geológico, hidrometeorológico, u otros), biológicos (Covid-19, u otros) o causados por el hombre (incendios forestales, incendios urbanos, otros), que pudiesen afectar a un centro de trabajo. La prevención juega un rol importantísimo. El término "amenaza" empleado, como un símil a la terminología de "peligro" respecto a materias vinculadas a seguridad y salud en el trabajo, corresponde a "una fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud", en atención a la definición de dicho término de la ISO 45.001:2018.
Por su parte, la Mesa Laboral de la Plataforma Nacional para la reducción del riesgo de desastres, de la que esta Superintendencia forma parte, ha elaborado la Lista de autoevaluación de aspectos legales asociados a la Gestión del Riesgo de Desastres en el Centro de Trabajo y la Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) en Centros de Trabajo (se sugiere revisar especialmente de la página 33 en adelante, atendido el tenor de este artículo.)

Te invitamos a conocer estos instrumentos:

  1. Autoevaluación inicial de riesgos Críticos en centros de trabajo
  2. Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales.
  3. Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas Plataformas Digitales de Servicios, Ley N°21.431
  4. Lista de autoevaluación de aspectos legales asociados a la Gestió del Riesgo de Desastres en el Centro de Trabajo
  5. Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) en Centros de Trabajo
  6. Autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo
FechaTítuloMateriaDescargar
30/10/2023Circular 3788SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA LA CIRCULAR N° 3.367, DE 2018, Y LA CIRCULAR N°3.632, DE 2021, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3788
20/10/2023Circular 3786EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES Y OTRAS MATERIAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3786
08/07/2024Circular 3816CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3816
30/11/2023Circular 3799RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° BIS DE LA LEY N°18.020Circular 3799
26/01/2024Circular 3803ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL ENTRE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3803
09/07/2024Circular 3817IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA A LOS TITULARES DE LOS ESTADOS CIVILES QUE INDICA MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3817
10/11/2023Circular 3794SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA SANNACircular 3794
17/10/2023Circular 3782VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS A TERCEROS. MODIFICA EL TÍTULO I. GENERALIDADES DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS; EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3782
31/10/2023Circular 3790SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°21.063Circular 3790
30/10/2023Circular 3789SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNACircular 3789
27/11/2023Circular 3797REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICACircular 3797
26/07/2024Circular 3819COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3819
31/10/2023Circular 3791SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s 3.410 Y 3.678, DE 2019 Y 2022, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Circular 3791
19/08/2024Circular 3825COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3825
23/11/2023Circular 3796RELACIONAMIENTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR CON SUS AFILIADOS. MODIFICA EL TÍTULO V DEL LIBRO V DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.Circular 3796
17/10/2023Circular 3784ACLARACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR Y AJUSTES EN LOS FORMATOS DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3784
08/11/2023Circular 3792CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RESPECTO DE CRÉDITO SOCIAL Y EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS. MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.Circular 3792
20/10/2023Circular 3785SSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3785
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
20/11/2023Dictamen 153010-2023-Ley N° 16.744. El organismo administrador que debe estudiar y calificar la enfermedad es el de la época del rechazo de la licencia médica. Si a esa data no había un organismo administrador, corresponde al ISL por el citado principio de la automaticidad de las prestaciones.Ley 16.744, artículo 4; Ley 16.395, artículo 30
24/10/2023Dictamen O-02-S-01399-2023-Ley N° 16.744. Para graduar la incapacidad y emitir la resolución de evaluación de incapacidad permanente sobre una condición de salud, además, de los estudios de puesto de trabajo (EPT) que correspondan, las Compin, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos, la información sobre la profesión habitual del afiliado.Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
27/12/2023Dictamen 170552-2023-Licencia Médica. Tramitación. Se debe acompañar el certificado de nacimiento de un menor nacido fuera del país, debidamente apostillado por la autoridad competente, sin que sea necesario que se acompañe certificado de nacimiento con RUN nacional del menor.Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
02/01/2024Dictamen 301-2024-Ley N° 16.744. No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes, conforme a lo señalado en los artículos 11, 13 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que, en caso de ser extendida y entregada tardíamente, para el trabajador ha existido una situación de fuerza mayor que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia médicaLey N° 16.744, Ley N° 16.395
20/10/2023Dictamen O-01-S-01168-2023-Servicio de Bienestar. La Circular N° 3246 (artículo 16° del D.S. N° 28) señala que si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que es distinto al costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción. No contempla el actual clasificador presupuestario del Servicio de Bienestar alguna asignación para gastos administrativos. Cooresponde a costos de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/01/2024Dictamen O-02-ISESAT-00034-2024-Ley N° 16.744. Varios. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. La interposición de un recurso, requerimiento, apelación o demanda, no implica en ningún caso, que la entidad de que se trate no cumpla inmediatamente lo instruido, por cuanto los efectos de los actos administrativos, como lo son los oficios, dictámenes o resoluciones que emanan de esta Superintendencia, no se suspenden por la presentación de éstos, ya que son inmediatos desde su notificación y gozan de presunción de legalidad, desde su entrada en vigencia, en la especie, desde que esa entidad ha tomado conocimiento de éstos, es decir, desde la recepción del Oficio. Leyes N°s 16.395, 16.744 y 19.880
02/01/2024Dictamen O-02-ISESAT-01758-2023-Ley N° 16.744. Imparte instrucciones sobre medidas de prevención por Hantavirus de Trabajadoras y Trabajadores Expuestos.Leyes N°s 16.744 y 16.395
06/12/2023Dictamen O-02-S-01632-2023-Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Imparte instrucciones sobre exposición a altas temperaturas en el contexto laboral. Leyes N°s 16.744 y 16.395
03/01/2024Dictamen 1039-2024-Enfermead Grave de niño/a menor de una año.el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos. Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
20/12/2023Dictamen O-01-S-01600-2023-Calificación del origen de problemas de salud generados por la exposición a altas temperaturas en los lugares de trabajo.Leyes N°s 16.395 y 16.744
10/01/2024Dictamen O-01-DRPA-00054-2024-Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2024. Informa sobre el monto del beneficio. Las instrucciones para las entidades que operan con el Fondo único de prestaciones familiares se encuentran contendidas en similares términos, en el ORD.: O-01-DRPA-00059-2024, de 10 de enero de 2024.Ley N°20.743
17/01/2024Dictamen 9622-2024-CCAF. Crédito Social. a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833
24/10/2023Dictamen 140384-2023-Ley SANNA. En el caso de un alza de la cotización de salud mientras la afiliada o afiliado goza de subsidio por incapacidad laboral SANNA, las Instituciones que administran el Fondo SANNA, es decir, las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, deben hacerse cargo de dicho aumento.Ley 16.395; DFL 1 de 2006 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 21.063
28/12/2023Dictamen O-02-S-01808-2023-Ley N° 16.744. Instruye a los organismos administradores y empresas de administración delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, implementar medidas de prevención y seguridad orientadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras, ante situaciones de emergencia producto de incendios forestales.Leyes N°s 16.744 y 16.395
06/12/2023Dictamen O-01-S-01463-2023-Ley N° 16.744. Los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, procede pagarlos al trabajador que se encuentra con reposo médico desde antes del inicio de la huelga y mientras continúe haciendo uso, sin interrupción, de ese reposo e independientemente de que durante él concluya o no la paralización de actividades. Si un trabajador incurre por primera vez en la conducta prevista en su artículo 33 de la Ley N°16.744, como por ejemplo, mientras hace uso del reposo participa activamente en una huelga legal declarada en la empresa, conducta que podría generar la prolongación del reposo originalmente prescrito, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico, que se le suspenderá el pago del subsidio por incapacidad laboral, en caso que persista en su actitudLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/12/2023Dictamen 174154-2023-Subsidio al discapacitado mental menores 18 años. concepto de invalidez, para estos efectosey 18.600, artículo 2; DL 869, de 1979; Ley 20.255, artículo 35; Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.422, artículo 5;
21/11/2023Dictamen O-01-S-01332-2023-Absuelve consulta sobre el uso del permiso postnatal parental en casos de personas que tienen a su cuidado un menor por haberse otorgado el cuidado personal provisorio o por adopción.Leyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200