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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3617

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Fecha: 15 de septiembre de 2021

Materia: MODIFICA LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: - Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con Administración Delegada

Observación: Vigencia desde su publicación

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículos 12 y 29 de la Ley N° 16.744; D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo;D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud; Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

TítuloDetalle
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 40 de 1969 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 3Ley 16.395, artículo 3
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 38Ley 16.395, artículo 38
Artículo 12Ley 16.744, artículo 12
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29