Dictamen O-02-S-01632-2023
1. En el contexto de los eventos de calor relacionados con las altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado producto del cambio climático y el fenómeno de "el niño", esta Superintendencia, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ha instruido en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, D. Asistencia técnica, que los Organismos Administradores y empresas con Administración Delegada deben entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras y/o afiliadas en gestión del riesgo de desastres, la que deberá considerar la entrega de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus trabajadores. Por lo anterior, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas en la gestión del riesgo de desastres producto de la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas que se pudiesen presentarse.
2. La asistencia técnica orientada a proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), deberá considerar al menos los siguientes elementos:
i. Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor por AT y ATE que pueden presentarse en el marco de las alertas meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como la detección oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras definidas en el Plan de Emergencias y Contingencia detallado en el punto sucesivo.
ii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación de un Plan de emergencias y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud y que considere como mínimo lo siguiente:
- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o puesto de trabajo.
- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la detección temprana de síntomas asociados.
- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles.
- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras afectadas por AT y ATE para su atención de salud.
- Estructura y contenidos mínimos del Plan de Emergencia Contingencia:
• Identificación de la empresa y centro/s de trabajo en los que aplicará el plan y vigencia del plan • Objetivo general y específicos del Plan
• Organización de la empresa y coordinaciones intra y extra empresa
• Funciones y responsabilidades frente al plan
• Matriz de riesgo identificando de los diferentes puestos de trabajo
• Identificación de grupos de personas especialmente sensibles que forman parte de grupos de riesgo
• Medidas preventivas a implementar para las personas trabajadoras en general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo:
a) Medidas Ingenieriles: Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir éstas en forma naturalmente. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.
b) Medidas administrativas: Las tareas que impliquen una mayor demanda física, deberán planificarse en horarios menos calurosos, así mismo, se deberá evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para la bebida.
Si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física, modificar los ciclos de trabajo/descanso para incrementar la duración de los periodos de descanso. Establecer la rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.
Disponer en todo momento para las personas trabajadoras de un plan de hidratación, el que debe contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos.
Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.
A las personas trabajadoras que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.
Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.
Informar de forma oportuna a todas las personas trabajadoras, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emita alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.
Impartir capacitaciones a las personas trabajadoras y supervisores sobre las medidas preventivas correspondientes.
Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las personas trabajadoras estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.
Promover entre las personas trabajadoras el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandia, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.
Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Los números de contacto deberán estar disponibles y publicados en lugares visibles y de acceso rápido a todo público.
c) Medidas de Protección Personal: Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera, la que debe ser holgadas, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.
d) Evaluación de salud:
Pesquisa temprana de signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante la tarea
Capacitar a las personas trabajadoras y supervisores/as, para que reconozcan de forma prematura los síntomas y signos de golpe de calor y agotamiento por calor, en ellos mismos y en sus compañeros de trabajo.
Se deberán mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las personas trabajadoras, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física o en GES calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura, personas trabajadoras con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.
Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras, con atención preferente las personas trabajadoras especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la Autoridad Sanitaria).
- Sin perjuicio de lo antes señalado, se deberán incorporar todas las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a radiación UV de origen solar, definidas en la Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar del Ministerio de Salud.
- Definición de mecanismos de difusión del Plan de Contingencias para que sea conocido por toda la organización.
iii. La asistencia técnica deberá considerar, además, la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar, frente a los eventos de altas temperaturas y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.
3. Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico ...@suseso.cl, a más tardar el día 22 de diciembre del presente año, la planificación de las actividades de Asistencia Técnica frente a los eventos de altas temperaturas contempladas para el año 2024 de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 1 del presente documento. Asimismo, reportar mensualmente a la misma dirección de correo electrónico a partir del 31 de enero de 2024, la ejecución de las actividades planificadas, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2 del presente documento. Las consultas o dudas respecto de las instrucciones impartidas, deben ser dirigidas al Sr. ..., a través del correo ...@suseso.cl.Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico ...@suseso.cl.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/12/2023 | Dictamen O-01-S-01600-2023 | Calificación de accidente | Accidente con ocasión del trabajo - Ley 16.744 - Accidente del trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 68 | Ley 16.744, artículo 68 |