Dictamen O-02-S-01399-2023
1. Por medio de la presentación del Antecedente, se ha solicitado a esta Superintendencia pronunciamiento sobre la exigencia que efectuó la Compin a la Empresa con Administración Delegada, respecto de remitirle el expediente de trabajadores para graduar la incapacidad y emitir la resolución de evaluación de incapacidad permanente sobre las patologías de neumoconiosis y de hipoacusia, además, de los estudios de puesto de trabajo (EPT) que correspondan.
. Al efecto, esa Empresa con Administración Delegada señala que, consta en los expedientes la historia ocupacional de exposición de los trabajadores, que es el instrumento que cuantifica la exposición al agente y que, los EPT no son antecedentes idóneos para establecer tal graduación.
3. Esta Superintendencia de Seguridad Social, cumple con expresar que el artículo 76 letra c) del Decreto N° 101, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N° 16.744 establece que las Compin, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos, la información sobre la profesión habitual del afiliado.
4. Al respecto, cabe señalar que el Compendio de Normas del Seguro de la Ley 16.744, Libro III. Título V. Sobre declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes, Letra C, señala: "el expediente es el conjunto de documentos y evaluaciones realizadas a un trabajador por cada enfermedad o accidente, identificado con un Código único Nacional (CUN), que mantiene el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada que debe incluir, entre otros, la DIAT o DIEP, la ficha médica, la historia ocupacional y/o el estudio de puesto de trabajo, informes técnicos de evaluaciones ambientales, otras evaluaciones de riesgo y certificado de cotizaciones, según corresponda. Estos documentos deben estar a disposición de los profesionales del organismo administrador o administrador delegado que evaluarán al trabajador y de la Superintendencia de Seguridad Social", agrega que, para estos efectos, deberá contener además, el informe de especialidades médicas y de rehabilitación cuando corresponda, y un resumen médico donde se indique el o los diagnósticos, los tratamientos otorgados y todas las secuelas por las que será evaluado el trabajador, incluidas aquellas que el mismo u otro organismo administrador hubiese evaluado o solicitado evaluar a una Compin.
5. En razón de lo expuesto, y atendido que los antecedentes solicitados por la Compin, son necesarios para resolver el grado de incapacidad de la enfermedad de origen laboral, esta Superintendencia estima que el requerimiento formulado por la Compin se encuentra ajustado a derecho.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |