Dictamen O-01-DRPA-00054-2024
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del aporte familiar permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.
2. En consideración a lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2022 y diciembre de 2023 fue del 3,94%, por lo que corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del aporte familiar permanente correspondiente al año 2024.
Atendido lo anterior, se fija el monto del aporte familiar permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2024, en $61.792,68. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2024, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 20.743 | Ley 20.743 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 3 | Ley 20.743, artículo 3 |