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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01168-2023

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Fecha: 20 de octubre de 2023

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. La Circular N° 3246 (artículo 16° del D.S. N° 28) señala que si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que es distinto al costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción. No contempla el actual clasificador presupuestario del Servicio de Bienestar alguna asignación para gastos administrativos. Cooresponde a costos de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Administración

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3246

1.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora informa que a contar del año 2023 su Servicio de Bienestar gestiona internamente las bonificaciones médicas a sus afiliados, eliminando el Seguro Complementario de Salud. Indica que hasta el año 2022, cerca del 60% de las transacciones que se realizaban anualmente a través del Seguro Complementario de Salud, correspondían a bonificaciones en línea a través de IMED, de un universo de 1.537 beneficiarios, lo que en la actualidad se traduce en absorber alrededor de 1.200 transacciones mensuales a analizar y reembolsar.

En la búsqueda por disminuir los tiempos en la tramitación de los reembolsos médicos, se está evaluando la contratación del servicio de IMED, debiendo por tanto asumir el gasto administrativo de dicho servicio el cual contempla licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción.

Agrega que este es un beneficio altamente valorado por las personas afiliadas, y que permite el acceso a la bonificación automática sobre los copagos por prestaciones médicas. Añade que su Servicio de Bienestar posee cuenta corriente bancaria con fondos propios y presupuesto anual para bonificaciones médicas, por lo que solicita pronunciamiento respecto de si corresponde imputar los gastos administrativos de este, al ITEM TIT 21, ITEM 214, Asig. 03 "Otros Seguros".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en su Oficio esa Entidad no indica interpretación jurídica alguna que permita imputar bajo el concepto de otros seguros los costos de administración por el uso de IMED.

Ahora, bien, la asignación 03 Otros Seguros, del ítem 214 Seguros según lo indicado en la Circular N° 3.246, se estableció conforme al artículo 16° del D.S. N° 28, citado en FTES. pensado en que, si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que difiere del costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción.

En efecto, en el actual clasificador presupuestario no está contemplada alguna asignación para gastos administrativos, porque esos costos son de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.

Por lo tanto, corresponde que los costos de administración por el uso de IMED sean asumidos por la empleadora.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24