Dictamen 124471-2022
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; la Ley N° 19.880; La Ley N° 21.474; el Código Civil; el Código del Trabajo; la Circular N° 3.683 de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 29/08/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, indicando que dio aviso a su empleador el 27/07/2022, respecto su decisión de hacer uso del beneficio de la extensión del permiso postnatal parental, pero la ISAPRE le indicó al contador de su empresa que el beneficio opera de forma automática, no obstante, no ha recibido ningún pago.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 21.474, denominado "Extensión del Permiso Postnatal Parental", y específicamente en el artículo 8°, se dispone que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 01/05/2022 y el 30/09/2022, tendrán derecho a extenderlo luego de su término, por 60 días y no más allá de esta última fecha, para efectos del cuidado del niño o niña, extensión que deberá ser automática por la entidad competente, y sin necesidad de trámite por parte de la persona, en caso que el referido permiso termine durante la vigencia de dicha norma.
Que, sólo si el permiso postnatal parental se terminó con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley N°21.474, acaecida el 27/07/2022, de acuerdo con sus disposiciones, y a lo dispuesto por esta Superintendencia, se debía tramitar personalmente la obtención de dicho beneficio de extensión del permiso postnatal parental. Por tanto, quien haya finalizado dicho permiso y regresado a sus funciones entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la citada Ley, debía dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo, es decir, el plazo para solicitar el beneficio vencía el 11 de agosto de 2022.
Que, a su vez, según el Ord. N°3176, de 03/08/2022, de este Organismo, la solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1° de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre. En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior.
Que, requerida la citada ISAPRE, informó mediante carta de 09/09/2022, que hubo una confusión en la respuesta. Si el permiso postnatal parental terminó entre el 01 de mayo y 26 de julio 2022, debe adjuntar el e-mail que envió el empleador al correo (extension.parental@........cl). Si el empleador no ha realizado la gestión, debe enviar el correo a la casilla señalada para que siga el conducto regular, se revisa si ha llegado algún documento, no hay nada.
Que, en la especie, consta que el permiso postnatal parental de la interesada finalizó el 24/06/2022, por lo que tuvo plazo para dar aviso a su empleador hasta el 11/08/2022.
Que, la interesada acompaña copia del aviso al empleador, realizado el 28/07/2022, gestión útil que si bien no consta remitida al correo electrónico habilitado por la referida ISAPRE, puede ser subsanada, por lo que la ISAPRE debe dar curso al pago del subsidio reclamado, a contar del 28/07/2022 y regularizar directamente con el empleador de la interesada la solicitud del beneficio, en el menor plazo posible.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la ISAPRE, dar curso al pago del subsidio de la extensión del permiso postnatal parental reclamado, conforme a lo expuesto.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/11/2022 | Circular 3711 | Licencias médicas | PERMISO POSTNATAL PARENTAL. EXTENSIÓN TRANSITORIA LEY N° 21.510. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.510 |
27/07/2022 | Circular 3683 | Licencias médicas | EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/11/2022 | Dictamen 158475-2022 | Extensión de permiso postnatal parental | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo; Ley N° 21.474 | |
10/11/2022 | Dictamen 4573-2022 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental | Leyes N°s. 20.545 y 21.474. |
13/09/2022 | Dictamen 124470-2022 | SIL maternal | Licencias Médicas - Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27 |
01/08/2022 | Dictamen 3132-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental - Enfermedad grave del niño menor de un año | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2022 | Dictamen 3176-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |