Dictamen 2523-2022
1. Esa Mutualidad, en respuesta a lo requerido mediante el Oficio N°285, de 20 de enero de 2022, de este origen, se ha dirigido a esta Superintendencia precisando qué entiende por "localidad de difícil acceso", cual es una de las situaciones en las que mediante su carta de 4 de noviembre de 2021, solicitó autorización para realizar el estudio de puesto de trabajo (EPT), excepcionalmente en forma telemática.
Al respecto, señala considerar como tal a todo territorio insular de difícil acceso para prestar cobertura o faenas en mar abierto, independientemente de la actividad económica que en ellos se desarrolle.
Además, solicita hacer extensiva dicha autorización a todos los centros de trabajo ubicados en una zona de Chile Continental que producto del cierre de caminos, de razones climáticas o de otras situaciones de fuerza mayor, se tornan temporalmente de difícil acceso.
Por último, solicita que se reconsidere lo instruido en la letra d) del número 4, del citado Oficio N°285, en orden a postergar el EPT hasta que pueda ser realizado en condiciones de seguridad, por cuanto el aumento de la violencia en la zona de conflicto experimentado desde su anterior presentación, no garantiza su desarrollo con seguridad en un corto plazo, lo que repercute en la latencia o demora en la calificación de los casos.
2. Complementando lo resuelto en nuestro Oficio N°285, de 2022, a continuación se da respuesta a la aclaración e inquietudes planteadas por esa mutualidad, sobre las situaciones en que no sería posible realizar el EPT de manera presencial:
a) Cuando la faena del trabajador o su puesto de trabajo se encuentra en una localidad geográfica de difícil acceso o se encuentre definida como zona remota.
Respuesta: Considerando la aclaración que esa mutualidad formula sobre lo que entiende por "localidad de difícil acceso", esta Superintendencia no ve inconveniente en que los EPT en centros de trabajo ubicados en territorio insular de difícil acceso o faenas en mar abierto, se realicen en forma telemática o virtual. Para ello, deberá obtener una descripción pormenorizada del puesto de trabajo y las tareas desempeñadas en él, tanto del trabajador afectado como del representante de la empresa que mejor conozca dicho puesto de trabajo, procurando registrar en el EPT la coherencia y consistencia de ambas descripciones. Respecto de los puntos divergentes o inconsistentes, se deberá registrar la información que, mediante juicio de experto, se aproxime más a la situación real, fundamentándose esa decisión en el campo "observaciones". Si las partes presentan fotografías y/o videos del puesto de trabajo, se deberá dar preeminencia a esa información por sobre el juicio de experto.
b) Cuando el centro de trabajo se ubique en zonas de Chile Continental donde se ha declarado difícil acceso de forma temporal.
Respuesta: Considerando que en estas situaciones la dificultad de acceso es solo temporal, no se podrá realizar el EPT en forma telemática, sino que deberá efectuarse presencialmente cuando sea posible acceder al centro de trabajo. No obstante, si la dificultad de acceso se extiende por más de 30 días, se podrá realizar de manera telemática o virtual.
En todo caso, se deberá mantener registro de los casos en que se configure esta situación.
c) Cuando el centro de trabajo esté ubicado en zona de conflicto y/o donde se ha decretado estado de excepción constitucional por la autoridad central y/o cuando la ubicación del centro de trabajo no garantice la seguridad e integridad física del profesional que realizará el EPT (ej. Macrozona sur en contexto de conflicto en la Araucanía).
En relación a este punto, cabe recordar que en la letra d) del número 4 del aludido Oficio N°285, se indicó lo siguiente: "En las zonas de conflicto en las que no pueda garantizar la seguridad e integridad física del profesional que realiza el EPT, la evaluación debería ser postergada hasta que pueda ser realizada en condiciones de seguridad. En las zonas donde se ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, atendido que abarca una amplia extensión geográfica, esa mutualidad deberá analizar si en el lugar concreto donde se pretende realizar el estudio se presenta la situación señalada previamente, y cuando corresponda, postergar la realización del EPT hasta que pueda ser realizado en condiciones de seguridad, manteniendo registro de estas situaciones.".
Respuesta: En las zonas donde se ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, esa mutualidad deberá analizar si en el lugar concreto donde se pretende realizar el estudio y/o en las rutas de traslado a él, es posible garantizar la seguridad e integridad física del profesional que realiza el EPT. De no ser aquello posible, se podrá realizar el EPT en forma telemática o virtual, manteniendo registro de estas situaciones.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2022 | Dictamen 285-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |