Dictamen 3141-2021
1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra solicitó a esta Superintendencia reconsiderar la instrucción contenida en el Oficio N°1.163, de Concordancias, dándola por cumplida, en base a una serie de argumentos que, en síntesis, son los siguientes:
a) Con ocasión de las medidas dispuestas por esta Superintendencia en los oficios N°s.1210 y 1.401, de Concordancias, esa Caja procedió a diferir cuotas de créditos sociales de afiliados beneficiarios de esas medidas, muy particularmente, de aquellos sometidos a la denominada Ley de Protección del Empleo ("LPE").
Atendido que el diferimiento implica que sea sin costo para el afiliado, esta "gratuidad" necesariamente genera un efecto financiero para el Fondo Social de la Caja que debiera ser considerado, pues se produce un triple efecto:
- no se obtiene efectivamente el ingreso de intereses de la cuota diferida en el plazo original,
- se mantiene el costo de pagar los pasivos que financian esas colocaciones y,
- el diferimiento en sí mismo tiene un costo para la Caja, equivalente al costo del dinero en el tiempo de los intereses que no se perciben en el periodo original, sino en un periodo futuro.
A partir de lo anterior, la Caja resolvió dar un tratamiento particular a estas operaciones, reconociendo el ingreso por los intereses en el periodo correspondiente, contra un gasto por concepto de beneficios sociales.
Por lo tanto, indica esa Caja, procedió a dar forma jurídica a la operación, lo cual suponía generar una Prestación Adicional, modificar el Programa Anual de Prestaciones Adicionales e informar a la Superintendencia de los acuerdos al respecto. Tras ello, se efectuaron los registros correspondientes y se generaron los Estados Financieros que hoy ya se encuentran aprobados, auditados y publicados de acuerdo con las normas contables emitidas por la Superintendencia.
b) Posteriormente, mediante el Oficio N°1.163, de Concordancias, esta Superintendencia observó lo efectuado por la Caja, toda vez que se aprecia la existencia de una restitución por parte de los afiliados y porque no estaba permitida la generación de tales prestaciones para todas las casuísticas de la LPE, como lo aplicó la Caja.
Respecto de lo primero, señaló esa Caja que nunca pretendió desconocer el atributo de las Prestaciones Adicionales como beneficios no sujetos a restitución. No obstante, por una parte, había que dar un sostén jurídico a la operación y, por la otra, reconocer el esfuerzo que hace la Caja en el diferimiento de estas cuotas, lo cual es realmente un beneficio de cara a los afiliados, dado que el costo financiero nunca será cobrado a los afiliados que lo utilizaron, por lo tanto, no está sujeto a restitución.
Lo que se buscó fue reflejar en los Estados Financieros que el registro contable realizado no tuvo efecto en el resultado del ejercicio, y también se quiso reflejar en dicho Estado, que el beneficio fue otorgado a más de 113.000 afiliados de manera que los usuarios de los Estados Financieros pudieran entenderlo y percibirlo adecuadamente.
En este sentido, el espíritu de la operación está reconocido en la letra b) del número 5 del Oficio N°1.163, de Concordancias, en que esta Superintendencia ofrece la posibilidad otorgar como beneficio el costo del diferimiento, o sea, los intereses por el retardo en el pago desde el vencimiento inicial de la cuota hasta la fecha del nuevo vencimiento.
Respecto de lo segundo, y de acuerdo a los argumentos aportados en su Carta, de 27 de enero de 2021, que damos por reproducidos, estima esa Caja que la definición de qué contingencias se cubrirán con el Régimen de Prestaciones Adicionales es facultativo para la C.C.A.F. y de resorte del Directorio, por lo establecido en el Decreto 94/1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reconocen dicha característica del Régimen, sumado al hecho de que el Reglamento del Régimen de esa Caja contenía desde antes la posibilidad de establecer prestaciones de este tipo asociadas a créditos sociales.
c) En virtud de lo anterior, solicita esa Caja que esta Superintendencia reconsidere la instrucción del Oficio N°1.163, asimilando lo efectuado por la Caja a lo resuelto en la letra b) del numeral 5.-, del ya mencionado Oficio, por lo siguiente:
- Los diferimientos de los créditos sociales responden a una situación de excepción producto de las consecuencias económicas que ha generado la Pandemia del COVID-19 y que se mantienen hasta hoy. En tal sentido, las entidades reguladas deben implementar medidas también excepcionales, como la que es objeto del asunto, por lo que estima deben ser interpretadas con un criterio también excepcional por parte del regulador.
- La Caja contactó previamente a esta Superintendencia, con el objeto de que estuviera sobre aviso de las medidas que se adoptarían frente a este respecto, lo que demuestra la buena fe de la Caja en la implementación.
- Por la forma en que se estructuró la medida, no hay de ninguna manera información perjudicial o falsa ni al mercado, ni a los inversionistas, ni a los afiliados.
- Sobre el último punto, puede agregar que, producto del volumen de operaciones, la situación no es asimilable al diferimiento por Licencia Médica, respecto del cual se debe considerar que, para mantener la gratuidad al afiliado, la C.C.A.F. absorbe el costo del diferimiento. En el mismo sentido, reflejar lo efectuado como un beneficio por sólo el costo del diferimiento no arroja un resultado muy distinto a lo realmente efectuado, siendo incluso un monto mayor a lo ya indicado, como costo del interés de las cuotas (el cálculo efectuado en detalle para las 206.017 operaciones, por el periodo de diferimiento y manteniendo las tasas pactadas asciende a MM$12.040).
- Hay un tema de oportunidad que afecta la posibilidad de tomar cualquier medida según lo instruido por esa Superintendencia, y que tiene que ver con el hecho de que el tratamiento discutido ya ha sido incorporado a sus Estados Financieros auditados, aprobados y comunicados a las entidades fiscalizadoras, por lo cual, no mantener la consistencia con lo efectuado, puede traer perjuicios ulteriores a esa C.C.A.F.
- Por último, de cara al 2021, la Caja recurrente utilizará el tratamiento contable definido, considerando como Prestación Adicional sólo el costo del diferimiento, según lo dispuesto en el Oficio N°1.163, de Concordancias, dando con esto pleno cumplimiento a lo instruido.
Por lo expuesto, solicita que esa Superintendencia dé por cumplido lo instruido en su Oficio N°1.163, sin requerir ajustes por parte de nuestra C.C.A.F.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar lo siguiente:
a) Respecto al registro contable de la prestación y teniendo presente lo informado por esa Caja en carta de Antecedentes:
i. Para el año 2020 no se requerirán ajustes por parte de la Caja,
ii. Para el año 2021 se aprueba la metodología que empleará la Caja y que corresponde a la letra b) del número 5.- del Oficio N°1.163.
b) Respecto a la aplicación del beneficio para todas las casuísticas de la Ley N°21.227: Considerando la dictación de la Ley N°21.227, que permitió el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, en circunstancias excepcionales, la Superintendencia emitió el Oficio N°1.401, de concordancias, sobre los efectos de la aplicación de esta Ley en relación a la deducción, retención y remesa de las cuotas de créditos sociales que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Para las causales contempladas en los artículos 1 y 5 de dicha ley, donde el trabajador no percibe remuneración, se estableció que la o las cuotas del crédito social deben reprogramarse automáticamente al final del crédito, tal como acontece en el caso de un trabajador con licencia médica, situación prevista en el número 1.13.2 "Reprogramación" de la Circular N°3.567, 2021, que fijó el texto refundido de las instrucciones impartidas sobre el Régimen de Crédito Social.
Sin embargo, para el caso del pacto de reducción de jornada contemplado en el artículo 7 de la Ley N°21.227, donde el trabajador percibe parte de su remuneración y un complemento con cargo al seguro de desempleo, puede aplicarse el descuento de la cuota de crédito social reducido en la misma proporción que ha disminuidola remuneración o bien, no efectuarse descuentos en las remuneraciones. Para el caso de no efectuar el descuento de las cuotas, se permitió a las Cajas de Compensación otorgar una prestación adicional para el diferimiento de cuotas sin costo para el afiliado.
En síntesis, en las tres causales contempladas en la Ley N°21.227 es posible diferir las cuotas de los créditos sociales al final del crédito sin costo para el afiliado, variando sólo la modalidad para llevarla a cabo. A este respecto, cabe señalar que la Caja recurrente otorgó una prestación adicional para el caso del diferimiento de cuotas a todos los afiliados acogidos a la Ley N°21.227.
Esta situación, sin perjuicio de lo señalado en el Oficio N°1.401 de 2020, se llevó a cabo mediante una prestación adicional que definió la Caja en uso de las facultades contenidas en el D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que le permiten definir el otorgamiento de los beneficios del Régimen de Prestaciones Adicionales a sus afiliados, ajustándose a las normas del referido Reglamento.
Por tal motivo, esta Superintendencia levanta esta observación, por cuanto, de igual forma se cumple el objetivo de diferir las cuotas de crédito social sin costo para el afiliado.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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06/06/2022 | Circular 3670 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38 letra e); artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833; Ley N°21.419 |
22/12/2021 | Circular 3639 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3566 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIAL | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
26/12/2022 | Dictamen 177369-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - Reprogramación | Ley 18.833; Ley 16.395, artículo 23 |
25/10/2022 | Dictamen 144477-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 18.833; y Ley 16.395 |
07/10/2022 | Dictamen 136797-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 23, Ley N° 18.833 |
30/08/2022 | Dictamen 3520-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
19/07/2022 | Dictamen 2907-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
05/07/2022 | Dictamen 2642-2022 | Créditos sociales | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito social | Leyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419. |
06/06/2022 | Dictamen 73474-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Cobranza | Ley 16.395, artículo 23; Ley 19.496;Ley 19.628; Ley 18.833; artículo 59 del Código de Procedimiento Civil |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
28/02/2022 | Dictamen 727-2022 | Asignación familiar - Créditos sociales | Asignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/01/2022 | Dictamen 5998-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
05/01/2022 | Dictamen 57-2022 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
31/12/2021 | Dictamen 4888-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
29/11/2021 | Dictamen 4442-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
03/09/2021 | Dictamen 3263-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628. |
27/08/2021 | Dictamen 3186-2021 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia. |
06/07/2021 | Dictamen 86031-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Obligación natural | Ley 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880 |
05/07/2021 | Dictamen 85582-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
02/05/2021 | Dictamen 54303-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/04/2021 | Dictamen 1550-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
26/04/2021 | Dictamen 1546-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s.21.248, 21.294, 16.395, 18.833 |
04/04/2021 | Dictamen 39166-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
31/03/2021 | Dictamen 1163-2021 | Créditos sociales - Prestaciones adicionales | CCAF - Crédito Social - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/03/2021 | Dictamen 1127-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
01/03/2021 | Dictamen 736-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
15/02/2021 | Dictamen 582-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
10/02/2021 | Dictamen 550-2021 | Cajas de Compensación | CCAF | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°1, de 7 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud. |
15/07/2020 | Dictamen 2260-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
13/07/2020 | Dictamen 2228-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
01/07/2020 | Dictamen 2118-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
05/06/2020 | Dictamen 1908-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | |
21/04/2020 | Dictamen 1451-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
16/04/2020 | Dictamen 1401-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | D.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículos 1,2,3,5,7,11, de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728; Artículos 13, 22 de la Ley Nª 18.833; Artículo 58 del Código del Trabajo |
27/03/2020 | Dictamen 1219-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. |
25/03/2020 | Dictamen 1210-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Decreto 94 de 1979 del Ministerio del Trabajo | DS 94 de 1979 Mintrab |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 94 de 1979 MintrabLey 16.395, artículo 23Ley 18.833Ley 21.227