Dictamen 85582-2021
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de 11/05/2021, la interesada, reclama en contra de la CCAF, porque se le habría anunciado un depósito de la CCAF, por concepto de un crédito social, que no ha solicitado y cuyos fondos no ha recibido.
Que, la CCAF responde mediante carta, de 20/05/2021, que la interesada contrató un crédito social en esa entidad, el 17 de marzo de 2021, identificado con el folio 04, el cual fue otorgado por un monto líquido de $220.000.-, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $6.575.-, y una tasa de interés del 1,65%.
Que, agrega la CCAF que pudieron constatar que la interesada solicitó el crédito social a través de su sitio web, el día 16 de marzo de 2021 a las 14:57 Hrs., además de describir una serie de gestiones posteriores de interacción con la afiliada.
Que, la CCAF informa además, que el mismo día 17 de abril de 2021, fue depositado el monto del mutuo en la cuenta RUT de Banco Estado de la interesada Agrega que la referida cuenta fue informada por la propia interesada. Finalmente, señala que adjunta el comprobante de la citada transferencia bancaria, lo que no consta entre los antecedentes acompañados.
Que, mediante el Dictamen 1451, de 2020, de esta Superintendencia que imparte instrucciones relativas a la forma de acceder al crédito social por el período en que se encuentre vigente el D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Covid 19 y lo instruido mediante Oficio N°1.210, de 25 de marzo de 2020, de esta Superintendencia, se diseñó para este período un procedimiento especial para el otorgamiento del crédito social a trabajadores y pensionados afiliados.
Que, parte de dicho procedimiento considera que, de manera posterior a la remisión digital de los antecedentes necesarios para la evaluación de las condiciones del crédito, se pueda concretar la firma de la documentación necesaria relativa al crédito social, que incluye el respectivo seguro de desgravamen y pagaré, directamente en el domicilio del afiliado, lo que no consta de los antecedentes acompañados por la CCAF.
Que, esta parte del procedimiento requiere la autorización de esta Superintendencia, toda vez que supone una variación de lo dispuesto en el punto 1.5.4 de la Circular N°3567, de 2021, sobre crédito social, al poner a disposición del afiliado la alternativa de concurrir a su domicilio para obtener las firmas necesarias para el otorgamiento del crédito.
Que, la C.C.A.F. ha enviado documentación de la que se infiere que construyó un modelo que permitir a sus afiliados contratar un crédito social sin necesidad de recurrir a una sucursal física, sin embargo, este proceso requiere despachar al domicilio laboral o personal del afiliado la documentación del crédito social y, cuando proceda, del aval, con el objeto que sean firmados de manera presencial, más la inclusión de huella dactilar, lo que no ha ocurrido en la especie.
Que, cabe señalar que, con motivo de la alerta sanitaria y posterior estado de catástrofe por calamidad pública que afecta el país a raíz del Covid-19, esta Superintendencia ha instado a las C.C.A.F. implementar el acceso a distancia, por medios electrónicos o digitales, de todos los beneficios de seguridad social que otorgan estas entidades de previsión social a sus afiliados, incluida, por cierto, la total tramitación de los beneficios a través de mecanismos a distancia.
Que, no obstante, lo anterior, y mientras las C.C.A.F. realizan las adecuaciones sistémicas necesarias para lograr el objetivo referido en el párrafo anterior, esta Superintendencia ha resuelto instruir a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en materia de crédito social, en particular en lo que se refiere a las "Formas de acceder al crédito social", de la Circular N°3.567, de 2021, en el sentido que la Caja podrá disponer se concurra al domicilio del afiliado para obtener su consentimiento mediante la firma de la documentación que sea necesaria para el otorgamiento del crédito y formación del consentimiento. Esta excepción a las disposiciones de la Circular, tendrá la misma vigencia dispuesta por el D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes.
Que, mediante el numeral 3, del Dictamen N°1210, de 2020, de esta Superintendencia, se dispuso que la solicitud de un nuevo crédito social podrá hacerse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado. Adicionalmente, la Caja deberá contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad, de control de la identidad del afiliado, lo que no se ha verificado en este caso.
Que, según el numeral 6 del Dictamen citado en el Considerando anterior, se instruye que las medidas anteriores deben ser sometidas a la evaluación del Comité de Riesgo y a la aprobación del Directorio de cada Caja y dicho Acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia, lo que tampoco ha ocurrido en la especie.
Que, en consecuencia, no se han aportado antecedentes suficientes que acrediten que la reclamante hubiera contratado el crédito social que reclama.
Teniendo Presente:
Instruyese a la CCAF dejar sin efecto el crédito social folio 04, que la interesada declara no haber consentido, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, en caso que la CCAF no pueda presentar, ante la interesada, la documentación donde conste su firma y huella dactilar en señal de su aceptación, como también el comprobante de la citada transferencia bancaria.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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06/06/2022 | Circular 3670 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38 letra e); artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833; Ley N°21.419 |
22/12/2021 | Circular 3639 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3566 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIAL | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
26/12/2022 | Dictamen 177369-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - Reprogramación | Ley 18.833; Ley 16.395, artículo 23 |
25/10/2022 | Dictamen 144477-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 18.833; y Ley 16.395 |
07/10/2022 | Dictamen 136797-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 23, Ley N° 18.833 |
30/08/2022 | Dictamen 3520-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
19/07/2022 | Dictamen 2907-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
05/07/2022 | Dictamen 2642-2022 | Créditos sociales | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito social | Leyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419. |
06/06/2022 | Dictamen 73474-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Cobranza | Ley 16.395, artículo 23; Ley 19.496;Ley 19.628; Ley 18.833; artículo 59 del Código de Procedimiento Civil |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
28/02/2022 | Dictamen 727-2022 | Asignación familiar - Créditos sociales | Asignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/01/2022 | Dictamen 5998-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
05/01/2022 | Dictamen 57-2022 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
31/12/2021 | Dictamen 4888-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
29/11/2021 | Dictamen 4442-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
03/09/2021 | Dictamen 3263-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628. |
27/08/2021 | Dictamen 3186-2021 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia. |
24/08/2021 | Dictamen 3141-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/07/2021 | Dictamen 86031-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Obligación natural | Ley 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880 |
02/05/2021 | Dictamen 54303-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/04/2021 | Dictamen 1546-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s.21.248, 21.294, 16.395, 18.833 |
26/04/2021 | Dictamen 1550-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
04/04/2021 | Dictamen 39166-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
30/03/2021 | Dictamen 1127-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
01/03/2021 | Dictamen 736-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
15/02/2021 | Dictamen 582-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 18.010 | Ley 18.010 |
Ley 19.880 | Ley 19.880 |