Dictamen 54303-2021
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2052, de 2003 reemplazada por la Circular N°3.567, de 2021 por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante Oficio Ordinario, de 02/03/2021, la Comisión para el Mercado Financiero remite a esta Superintendencia por corresponder, el requerimiento realizado en representación deuna interesada, quien reclama por la cobranza que efectúa la CCAF, de una deuda que ya habría pagado a través de los respectivos descuentos por planilla, efectuados por su empleador.
Que, la reclamante no presenta antecedentes que acrediten dicho descuento a sus remuneraciones.
Que, la requirente solicita la eliminación de las gestiones de cobranza.
Que, requerida la CCAF, responde mediante carta de 12/03/2021, la que se adjunta y acompaña la documentación de respaldo del crédito de 2014, el cual fue reprogramado por la interesada el año 2016 y respecto de la cual se registran 59 cuotas en mora, por los meses de marzo 2016 a enero 2021 (N°22 a la N°80). La cuota del mes de febrero, (N°81) se encuentra en proceso de cobro.
Que, además informa la Entidad que el crédito social que motiva los descuentos reclamados, corresponden a un crédito social que fue otorgado por esa Entidad, con fecha 29/05/2014, por un monto de $ 6.781.677, pactado en 36 cuotas, con un valor de $252.248 cada una y una tasa de interés del 1,57 %.
Que, asimismo, la C.C.A.F. junto con acompañar la documentación de respaldo del crédito social y su reprogramación de 09/02/2016, informa mediante carta del antecedente, que a través del citado instrumento también se acordó una nueva estructura de pago, en 85 cuotas; en que cada cuota tenía un valor de $ 189.169.-
Que, esta Superintendencia debe señalar que la reprogramación mencionada es irregular, por cuanto la CCAF no respetó el límite de 60 cuotas que tiene el crédito reprogramado para ser cobrado por el Sistema de Cajas.
Que, según lo dispone la Circular N°2052, de 2003, vigente al tiempo de la reprogramación: " El monto máximo del crédito social que se puede otorgar estará limitado por lo siguiente: a) La remuneración o pensión líquidas; b) El plazo máximo de restitución de 5 años establecido en el artículo 8° del D.S. N° 91, de 1978, y c) El porcentaje máximo de descuento que se señala a continuación en el punto 10.2.". Este criterio ha sido reforzado en la Circular N°3.567, de 2021, que dispone en el numeral: "1.17.9.4. Reprogramación de un crédito social dejando una cuota que sobrepasa el porcentaje máximo de descuento: De acuerdo con lo establecido en el N°1.10.2 de la presente Circular, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no puede superar los porcentajes máximos establecidos en dicho numeral. Teniendo presente lo anterior, ninguna cuota de crédito social, acordada en el marco de una reprogramación, aun considerando la nueva capacidad de pago del deudor, puede superar, según corresponda, los porcentajes máximos de descuentos aludidos precedentemente, debiendo ajustarse a los porcentajes máximos que es permitido fijar, según la remuneración líquida o pensión del deudor.".
Que, con el objetivo de aclarar la dimensión que puede alcanzar una reprogramación de crédito social, en contraposición a otras operaciones crediticias, cabe mencionar que, por ejemplo: la renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de un nuevo crédito, generando un crédito distinto del primero, con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, por lo que este último tiene la posibilidad de aplicar el rango máximo de descuentos permitidos a todo crédito social, tanto en cuanto al porcentaje tope de descuento, por concepto de cuota mensual, como al número máximo de cuotas totales permitidas. En cambio, la reprogramación, es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito, un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, por lo que dicha operación debe enmarcarse dentro de las limitaciones normativas aplicables al mismo crédito, que ha sido reprogramado (solo puede aumentar el número de cuotas, dentro del saldo que quedó disponible, respecto de los topes o límites impuestos a esta única operación crediticia).
Que, lo anterior es de toda lógica jurídica, ya que de lo contrario, se permitiría burlar la norma citada, a través de sucesivas reprogramaciones que superen los topes impuestos.
Que, la CCAF reconoce haber efectuado una reprogramación del crédito de la requirente, en infracción al límite de cuotas establecido en la normativa citada, ya que expone una reprogramación en 85 cuotas.
Que, en estas circunstancias, la CCAF deberá ajustar la reprogramación efectuada a un máximo de cuotas que sumadas a las del crédito reprogramado y sus anteriores reprogramaciones, no supere las 60 cuotas permitidas y siempre respetando el porcentaje máximo de descuento mensual en relación al ingreso líquido del deudor.
Que, el monto máximo del crédito social que se puede otorgar, estará limitado por lo siguiente: a) La remuneración, rentas o pensión líquidas; b) El plazo máximo de restitución establecido en la letra a) del artículo 4° del D.S. N°91, de 1978, correspondiente a 5 años rige en el caso de tratarse de préstamos destinados a cubrir necesidades relativas a bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza, como es el caso y c) El porcentaje máximo de descuento que se señala a continuación en el punto 10.2., de la Circular N°2052, citada y reemplazada por la Circular N°3.567, de 2021, ambas de esta Superintendencia.
Que, en consecuencia, considerando que a la fecha de reprogramación del crédito de que se trata, se previó el pago de las primeras 21 cuotas del crédito, la reprogramación de esta operación crediticia no puede considerar un número superior a 39 cuotas, la que a su vez, debe respetar las demás restricciones del Sistema de CCAF, como es la referida a los topes de cada cuota en relación al ingreso líquido del deudor.
Que, si la CCAF pactó la reprogramación a 85 cuotas y agrega que aún se deben 59, quiere decir que se han pagado 26 cuotas de la reprogramación, por lo que el ajuste deberá tener un máximo de 13 cuotas y cada una de ellas no podrá superar el 25% de la remuneración líquida de la interesada, debiendo la CCAF efectuar la cobranza del saldo de la manera indicada en el siguiente Considerando.
Que, en cuanto al saldo que, eventualmente, no se alcance a pagar por efecto de los límites del Sistema de Cajas de Compensación, la CCAF deberá efectuar su cobranza fuera de este Sistema (Sistema Intercajas, descuento por planilla, etc.), mediante las normas comunes aplicables a la cobranza judicial y extrajudicial, debiendo guardar el esmero en esta recaudación exigido por la normativa vigente, en atención a la protección que merece el Fondo Social de los trabajadores.
Que, según lo dispone la citada normativa aplicable a los créditos sociales, si un afiliado mantiene una deuda vigente de crédito social, cuya cuota mensual representa un porcentaje menor a los porcentajes máximos de descuento antes señalados y solicita un nuevo préstamo, la C.C.A.F. evaluará la procedencia y si correspondiere, lo otorgará sin exigir el prepago del crédito vigente, velando porque el nuevo dividendo se ajuste a la capacidad de endeudamiento que le queda disponible al afiliado.
Que, luego de revisar la documentación, no fue posible acreditar que se efectuó algún descuento del crédito social, fuera de los reconocidos por la CCAF, por cuanto la reclamante no acompaña comprobantes de ello. Al respecto, se sugiere a la interesada que exhiba a la CCAF la documentación de respaldo, oportunamente, para que la Entidad proceda a incluirlos en el ajuste de su deuda.
Que, la CCAF deberá revisar y regularizar todas las reprogramaciones que haya efectuado con infracción a a Circular N°2052, citada, excediendo el número de cuotas exigido para los créditos reprogramados, ya que esta materia será incorporada al próximo programa de fiscalización.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del D.S. N°91, corresponde otorgar el crédito social al Gerente General de la C.C.A.F o a la persona en quien éste haya delegado esta función. En todo caso, el Gerente General será responsable del correcto otorgamiento de esta prestación, sin perjuicio de la que también deba asumir el delegado.
Teniendo Presente:
Instruyese a la CCAF ajustar la reprogramación efectuada al crédito, de 2014, de la interesada de manera que no supere, en conjunto con el crédito reprogramado, el tope de 60 cuotas, establecido en la Circular N°2052, de 2003, de esta Superintendencia e informar a la interesada dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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06/06/2022 | Circular 3670 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38 letra e); artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833; Ley N°21.419 |
22/12/2021 | Circular 3639 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833 |
14/05/2021 | Circular 3591 | Créditos sociales - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3566 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIAL | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
26/12/2022 | Dictamen 177369-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - Reprogramación | Ley 18.833; Ley 16.395, artículo 23 |
25/10/2022 | Dictamen 144477-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 18.833; y Ley 16.395 |
07/10/2022 | Dictamen 136797-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 23, Ley N° 18.833 |
30/08/2022 | Dictamen 3520-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
19/07/2022 | Dictamen 2907-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
05/07/2022 | Dictamen 2642-2022 | Créditos sociales | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito social | Leyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419. |
06/06/2022 | Dictamen 73474-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Cobranza | Ley 16.395, artículo 23; Ley 19.496;Ley 19.628; Ley 18.833; artículo 59 del Código de Procedimiento Civil |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
28/02/2022 | Dictamen 727-2022 | Asignación familiar - Créditos sociales | Asignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/01/2022 | Dictamen 5998-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
05/01/2022 | Dictamen 57-2022 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
31/12/2021 | Dictamen 4888-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
29/11/2021 | Dictamen 4442-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
03/09/2021 | Dictamen 3263-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628. |
27/08/2021 | Dictamen 3186-2021 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia. |
24/08/2021 | Dictamen 3141-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/07/2021 | Dictamen 86031-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Obligación natural | Ley 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880 |
05/07/2021 | Dictamen 85582-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
26/04/2021 | Dictamen 1550-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
26/04/2021 | Dictamen 1546-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s.21.248, 21.294, 16.395, 18.833 |
04/04/2021 | Dictamen 39166-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
30/03/2021 | Dictamen 1127-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
01/03/2021 | Dictamen 736-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
15/02/2021 | Dictamen 582-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
30/07/2018 | Dictamen 38515-2018 | Cajas de Compensación | Crédito Social. Límite descuentos. Funcionarios públicos. | Leyes N°s 16.395, 18.833, 18.834 y 18.883 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 18.010 | Ley 18.010 |
Ley 19.880 | Ley 19.880 |