Dictamen 136797-2022
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de 05/09/2022, el interesado, reclama en contra de la CCAF, en síntesis, debido a que le descuenta sobre el tope permitido por concepto de crédito social.
Que, el reclamante acompaña una liquidación de pensión de agosto de 2022, que contempla una Pensión Garantizada Universal, donde se observa un descuento de CCAF, sobre los máximos permitidos por la normativa vigente.
Que, CCAF señala en relación con la presentación, mediante Informe Técnico de 08/09/2022, que el interesado solicitó tres créditos en esa entidad, otorgado el 23 de noviembre de 2016 y renegociado, el cual fue otorgado el 04 de noviembre de 2020 y renegociado a través del crédito otorgado el 28 de marzo de 2022 en 60 cuotas de $84.498.-, con primer vencimiento mayo de 2022 y último vencimiento abril de 2027, del cual se ha recaudado el pago de 3 cuotas, el resto se encuentran en proceso normal de cobro. Por lo anterior, el interesado aún registra crédito vigente en esa entidad.
Que, a efectos de pensión líquida de un afiliado debe entenderse que corresponde a la suma del valor líquido de sus pensiones, cualquiera sea el carácter de éstas, es decir, de naturaleza contributiva y/o asistencial, reconociendo como límite el porcentaje de descuento máximo que es posible realizar, según lo establecido en el numeral 1.10.2 de la Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°3567, de 2021, de esta Superintendencia (modificación introducida por la Circ. 3670, de 2022) para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.
Que, en conformidad a la Circular N°3567, citada, en su punto 1.17.9.4. sobre reprogramación de un crédito social, dispone que de acuerdo con lo establecido en el N°1.10.2 de la misma, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no puede superar los porcentajes máximos establecidos en dicho numeral. Teniendo presente lo anterior, ninguna cuota de crédito social, acordada en el marco de una reprogramación, aun considerando la nueva capacidad de pago del deudor, puede superar, según corresponda, los porcentajes máximos de descuentos aludidos precedentemente, debiendo ajustarse a los porcentajes máximos que es permitido fijar, según la remuneración líquida o pensión del deudor.
Que, sin perjuicio de las explicaciones otorgadas por la CCAF, cualquiera sea la deuda con que se encuentre comprometido un trabajador o pensionado, la CCAF no puede descontar montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente, que en este caso sería un 5%.
Que, las CCAF deben encontrar un mecanismo que le indique el tope de descuentos de cada uno de sus deudores de manera de bloquear en forma automática cualquier nuevo descuento sobre los topes, hasta que el deudor recupere su capacidad de endeudamiento.
Que, la CCAF deberá devolver al pensionado lo recaudado en exceso y diferir los saldos adeudados, efectuando un ajuste del plan de pagos del crédito reclamado.
Teniendo Presente:
Instrúyese a CCAF efectuar la devolución al interesado, de los descuentos efectuados en exceso al 5% de su pensión, recaudados desde el mes de agosto de 2022 en adelante y ajustar el plan de pago del resto de las cuotas que se encuentran en proceso normal de cobro del crédito vigente, de manera que ninguna ellas exceda los descuentos permitidos, cumpliendo lo instruido dentro de en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley N°16.395, Orgánica de este Organismo Fiscalizador.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
06/06/2022 | Circular 3670 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38 letra e); artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833; Ley N°21.419 |
22/12/2021 | Circular 3639 | Cajas de Compensación - Varios | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. | Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
04/01/2021 | Circular 3566 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIAL | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
09/03/2023 | Dictamen 648-2023 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
26/12/2022 | Dictamen 177369-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - Reprogramación | Ley 18.833; Ley 16.395, artículo 23 |
25/10/2022 | Dictamen 144477-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 18.833; y Ley 16.395 |
30/08/2022 | Dictamen 3520-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
19/07/2022 | Dictamen 2907-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
05/07/2022 | Dictamen 2642-2022 | Créditos sociales | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito social | Leyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419. |
06/06/2022 | Dictamen 73474-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Cobranza | Ley 16.395, artículo 23; Ley 19.496;Ley 19.628; Ley 18.833; artículo 59 del Código de Procedimiento Civil |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
28/02/2022 | Dictamen 727-2022 | Asignación familiar - Créditos sociales | Asignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/01/2022 | Dictamen 5998-2022 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
05/01/2022 | Dictamen 57-2022 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
31/12/2021 | Dictamen 4888-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
29/11/2021 | Dictamen 4442-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
03/09/2021 | Dictamen 3263-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628. |
27/08/2021 | Dictamen 3186-2021 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 17.322 y 18.833. Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia. |
24/08/2021 | Dictamen 3141-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/07/2021 | Dictamen 86031-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Obligación natural | Ley 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880 |
05/07/2021 | Dictamen 85582-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395 |
02/05/2021 | Dictamen 54303-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/04/2021 | Dictamen 1546-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s.21.248, 21.294, 16.395, 18.833 |
26/04/2021 | Dictamen 1550-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
04/04/2021 | Dictamen 39166-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
30/03/2021 | Dictamen 1127-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
01/03/2021 | Dictamen 736-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
15/02/2021 | Dictamen 582-2021 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 18.010 | Ley 18.010 |
Ley 19.880 | Ley 19.880 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
Ley 16.395, artículo 23Ley 18.010Ley 18.833Ley 19.880Ley 21.419