Dictamen 2260-2020
1. Mediante carta de antecedentes, esa Caja de Compensación ha solicitado autorización para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social, a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras no se reciba la información de esta Superintendencia u otro organismo oficial que dé cuenta que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la Ley N°21.227.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que, mediante Oficio Ord. N°2.118, de 2020, citado en Concordancias, este Organismo permitió reprogramar automáticamente los créditos sociales con más de una cuota en mora de aquellos trabajadores que se hayan acogido a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que se entiende que no es posible efectuar descuentos de cuotas de crédito social a través de las remuneraciones de aquéllos.
Además, el mismo pronunciamiento hizo presente que, en el caso de estas reprogramaciones, la Caja deberá constituir las provisiones idiosincráticas y mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuada.
Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar que se registre a los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 como deudores morosos, es necesario complementar el oficio Ordinario N°2.118 de 2020, autorizando a las Cajas de Compensación para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras la Caja no reciba información de esta Superintendencia u otro organismo oficial indicando que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la referida Ley.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/08/2021 | Dictamen 3141-2021 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/03/2021 | Dictamen 1163-2021 | Créditos sociales - Prestaciones adicionales | CCAF - Crédito Social - Prestaciones adicionales | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/07/2020 | Dictamen 2118-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
05/06/2020 | Dictamen 1908-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | |
16/04/2020 | Dictamen 1401-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | D.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículos 1,2,3,5,7,11, de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728; Artículos 13, 22 de la Ley Nª 18.833; Artículo 58 del Código del Trabajo |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |