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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2260-2020

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Fecha: 15 de julio de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Complementa Oficio N°2.118, de 1 de julio de 2020, de esta Superintendencia.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1.401, de 16 de abril y N°2.118 de 1 de julio de 2020, de esta Superintendencia.

1. Mediante carta de antecedentes, esa Caja de Compensación ha solicitado autorización para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social, a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras no se reciba la información de esta Superintendencia u otro organismo oficial que dé cuenta que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la Ley N°21.227.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que, mediante Oficio Ord. N°2.118, de 2020, citado en Concordancias, este Organismo permitió reprogramar automáticamente los créditos sociales con más de una cuota en mora de aquellos trabajadores que se hayan acogido a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que se entiende que no es posible efectuar descuentos de cuotas de crédito social a través de las remuneraciones de aquéllos.

Además, el mismo pronunciamiento hizo presente que, en el caso de estas reprogramaciones, la Caja deberá constituir las provisiones idiosincráticas y mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuada.

Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar que se registre a los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 como deudores morosos, es necesario complementar el oficio Ordinario N°2.118 de 2020, autorizando a las Cajas de Compensación para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras la Caja no reciba información de esta Superintendencia u otro organismo oficial indicando que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la referida Ley.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/08/2021Dictamen 3141-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAF - Prestaciones adicionalesLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
31/03/2021Dictamen 1163-2021Créditos sociales - Prestaciones adicionalesCCAF - Crédito Social - Prestaciones adicionalesLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/07/2020Dictamen 2118-2020Cajas de CompensaciónCrédito Social - CCAFLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.
05/06/2020Dictamen 1908-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral 
16/04/2020Dictamen 1401-2020Créditos socialesCCAF - Crédito SocialD.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículos 1,2,3,5,7,11, de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728; Artículos 13, 22 de la Ley Nª 18.833; Artículo 58 del Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833