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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5998-2022

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Fecha: 18 de enero de 2022

Destinatario: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR

Observación: CCAF. Crédito social. Para el caso que la remuneración líquida actual sea inferior a la que percibía el deudor al momento de contratar el crédito social, el descuento de la cuota de crédito social que se reinicie no podrá superar el 25% de la remuneración o pensión líquida actual de la persona, por lo que la Caja debra ajustarla si así fuese necesario. Los saldos adeudados que no se puedan recaudar por esta restricción normativa, en los meses siguientes al término de obligación crediticia original, hasta un tope del 25% del ingreso líquido mensual y deberá efectuar la devolución inmediata de los saldos recaudados en exceso, pudiendo cobrarlos posteriormente según corresponda, cuando el porcentaje de descuento máximo lo permita, para lo que deberá generar el plan de ajuste de pagos del respectivo crédito.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 19.880;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3567

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2.052, de 2003, reemplazada por la Circular N°3567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 12/01/2022, la CCAF de Los Andes solicita a esta Superintendenceia la reconsideración de la Resolución Exenta de fecha 05/01/2022, de esta Superintendencia, por medio de la cual se instruye a la CCAF de Los Andes cumplir lo instruido en la Resolución Exenta de 26/08/2021, vinculada a la presentación de 13/12/2021, ordenando a la CCAF no superar el tope de descuento permitido, respetar el descuento prioritario de deudas más antiguas y devolver al interesado los montos cobrados en exceso, con posterioridad a la Resolución que lo ordena, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, ajustando el plan de pago de la deuda de manera que ninguna de sus cuotas supere el 25% de descuento de la remuneración del reclamante.

Que, la CCAF argumenta en cuanto a la regulación emitida por esta Superintendencia, que al señalar la norma que los porcentajes máximos, deben ir en relación a la remuneración o pensión existente, se referiría a la remuneración líquida o pensión del deudor al momento de solicitar el crédito social.

Que, sobre este argumento no hay discusión de este Organismo, pues la disposición impone una obligación a las partes que en este caso se ha cumplido. Sin embargo, la norma invocada por el reclamante, es otra y es aquella que impone una obligación al empleador de no efectuar descuentos superiores al tope impuesto por la normativa. En efecto, en la práctica será el empleador el que se verá impedido de efectuar un descuento superior al tope máximo, aún cuando así lo haya informado la CCAF. Por lo tanto, en este punto, el impedimento de que se trata, será una cuestión que deberá evaluar y proyectar la CCAF al momento de su contratación, como un elemento de riesgo de la operación crediticia, dado que dicha condición estaba vigente al momento de la contratación.

Que, la CCAF también expone el argumento de la Ley del Contrato para las partes, sin aclarar que el principio de Autonomía de la Voluntad Contractual, está sometido a una serie de restricciones dentro del Derecho Contractual, de las que sólo se citará un ejemplo, la del Artículo 1.255 del Código Civil que dispone: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Que, señala la CCAF no tener facultades para ajustar unilateralmente el Contrato, en circunstancias que se le instruye por el Organismo Supervisor dar aplicación a la normativa vigente, toda vez que, en rigor, la entidad no tiene facultad para informar descuentos que contravengan la normativa, con lo cual el ajuste resulta imperativo.

Que, la norma del punto 1.17.3 de la Circular N°3.567, de 2021, de esta Superintendencia establece una prohibición y las prohibiciones deben interpretarse restrictivamente, señalando sobre el particular: "Para el caso que la remuneración líquida actual sea inferior a la que percibía el deudor al momento de contratar el crédito social, el descuento de la cuota de crédito social que se reinicie no podrá superar el 25% de la remuneración o pensión líquida actual de la persona, por lo que la Caja no podrá informar para descuento una cuota que supere ese porcentaje, debiendo ajustarla si así fuese necesario.".

Que, la CCAF deberá recaudar los saldos adeudados que no se puedan recaudar por esta restricción normativa, en los meses siguientes al término de obligación crediticia original, hasta un tope del 25% del ingreso líquido mensual y deberá efectuar la devolución inmediata de los saldos recaudados en exceso, pudiendo cobrarlos posteriormente según corresponda, cuando el porcentaje de descuento máximo lo permita, para lo que deberá generar el plan de ajuste de pagos del respectivo crédito.

Teniendo Presente:

Rechacese la reconsideración de la Resolución Exenta de fecha 05/01/2022, de esta Superintendencia, debiendo la CCAF cumplir de inmediato la Resolución recurrida de manera inmediata, esto es, deberá suspender las acciones de cobranza, devolver lo descontado en exceso de los topes establecidos y elaborar un nuevo plan de pago que se ajuste a la normativa dentro del plazo que indica la resolución recurrida.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/12/2021Circular 3639Cajas de Compensación - VariosCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833
04/01/2021Circular 3567Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICAartículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
04/01/2021Circular 3566Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIALLey N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
07/01/2020Circular 3485Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255
09/07/2019Circular 3434Créditos sociales"MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA".Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
23/04/2018Circular 3355Créditos socialesCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834.
21/12/2017Circular 3343Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F.Leyes N°s. 16.395 y 18.833
26/11/2015Circular 3175Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
01/10/2015Circular 3156Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
01/04/2015Circular 3105Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015.Ley N° 18833; Ley N° 16395
25/08/2014Circular 3040Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/01/2014Circular 2976Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395
12/09/2012Circular 2869Cajas de CompensaciónPENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608
13/07/2012Circular 2843Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/05/2012Circular 2829Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
13/10/2011Circular 2776Cajas de CompensaciónCRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
12/07/2011Circular 2747Cajas de CompensaciónMODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2610Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDASLey N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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26/12/2022Dictamen 177369-2022Créditos socialesCrédito Social - ReprogramaciónLey 18.833; Ley 16.395, artículo 23
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19/07/2022Dictamen 2907-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
05/07/2022Dictamen 2642-2022Créditos socialesPensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito socialLeyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419.
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05/01/2022Dictamen 57-2022Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito SocialLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 18.010Ley 18.010
Ley 19.880Ley 19.880