Dictamen 786-2023
1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19), esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro.
Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios singularizados en "CONC." este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 330 días, con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley.
El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 23 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del antes aludido Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio.
El numeral 12 del artículo único del Decreto N°10, de 2023, reemplazó en el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, la frase "31 de marzo de 2023 por "31 de agosto de 2023", estableciendo en consecuencia, que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta esta última fecha, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.
En mérito de lo señalado previamente, el padre, madre o tercero a cuyo cargo se encuentra un menor afectado por una de las contingencias cubiertas por la Ley N°21.063 que, habiendo hecho uso de los días legales que le otorga la mencionada Ley, tiene aún días disponibles por concepto de extensiones del permiso SANNA, podrá hacer uso de ellos hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de agosto de 2023.
Se solicita dar la más amplia difusión, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
03/01/2023 | Dictamen 3-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/09/2022 | Dictamen 3949-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
31/03/2022 | Dictamen 1215-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
29/12/2021 | Dictamen 4864-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/09/2021 | Dictamen 3636-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 96071-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley 21.063, artículo 42;Ley 21.063, artículo 14;Ley 21.063;Ley 19.880;Ley 16.395 |
12/07/2021 | Dictamen 2616-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
29/06/2021 | Dictamen 2445-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
05/04/2021 | Dictamen 1194-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
27/11/2020 | Dictamen 3784-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
11/09/2020 | Dictamen 2896-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |