Dictamen 3975-2019
1.- Esta Superintendencia ha recibido consultas respecto del valor de la Unidad de Fomento que se debe considerar para pagar cotizaciones de salud a una ISAPRE, pactadas en dicha unidad, durante período de subsidio del seguro de la Ley N° 21.063.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que las entidades pagadoras de subsidio deben pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la autorización de la licencia médica por parte de la entidad correspondiente, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
En las situaciones en que exista una cotización de salud con una ISAPRE, expresada en Unidades de Fomento, se debe considerar el valor de dicha Unidad del último día del mes anterior al mes en que corresponde pagar dicha cotización.
Por ejemplo, licencia médica que abarca del 1 al 15 de mayo de 2019, autorizada el 4 de mayo de 2019. Las cotizaciones se deben enterar dentro de los 10 primeros días del mes de junio de 2019 y el valor de la Unidad de Fomento que se debe considerar es la del 31 de mayo de 2019.
Licencia médica que abarca del 25 de mayo al 5 de junio de 2019, autorizada el 29 de mayo de 2019. Las cotizaciones se deben enterar dentro de los 10 primeros días del mes de junio de 2019 y el valor de la Unidad de Fomento que se debe considerar es la del 31 de mayo de 2019.
Licencia médica que abarca del 25 al 31 de mayo de 2019, autorizada el 6 de junio de 2019. Las cotizaciones se deben enterar dentro de los 10 primeros días del mes de julio de 2019 y el valor de la Unidad de Fomento que se debe considerar es la del 30 de junio de 2019.
En cualquiera de las tres situaciones, si las licencias médicas, fueren inicialmente rechazadas y en definitiva, se autorizan en agosto de 2019, las cotizaciones se deberán enterar dentro de los 10 primeros días del mes de septiembre de 2019, y el valor de la Unidad de Fomento que se deberá considerar es la del 31 de agosto de 2019.
Finalmente debe tenerse presente que en caso de atraso en el pago de las cotizaciones, el valor de la Unidad de Fomento será la del último día del mes anterior al pago efectivo, por ejemplo, Licencia médica que abarca del 15 al 21 de abril de 2019, autorizada el 18 de abril de 2019, en que la entidad pagadora de subsidio no pagó las cotizaciones dentro de plazo (mayo), haciéndolo en septiembre de 2019. Las cotizaciones se deben hacer considerando el valor de la UF del último día del mes anterior al pago, es decir, el 31 de agosto de 2019.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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23/07/2024 | Circular 3818 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
20/10/2023 | Circular 3785 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3768 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3767 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 | Leyes N°s 21.063 y 21.614 |
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/11/2020 | Circular 3559 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
07/09/2020 | Circular 3533 | Ley Sanna | INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744 |
13/12/2019 | Circular 3479 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
13/03/2019 | Circular 3407 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO | Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063 |
22/06/2018 | Circular 3364 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. | Ley N° 21.063. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
25/10/2022 | Dictamen 4327-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
04/05/2021 | Dictamen 54652-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063 |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
13/01/2021 | Dictamen 3306-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
13/11/2019 | Dictamen 6807-2019 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna | |
10/07/2019 | Dictamen 4960-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna - Licencias médicas | : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión |
25/06/2019 | Dictamen 4647-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Ley Sanna | Ley N°21.063 |
24/04/2019 | Dictamen 3435-2019 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, |
11/04/2019 | Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
09/04/2019 | Dictamen 05961-2019 | Ley Sanna | Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
03/04/2019 | Dictamen 05106-2019 | Ley Sanna | Traspaso - Licencias Médicas SANNA - Tramitación | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063 |
19/03/2019 | Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063 |
05/02/2019 | Dictamen 00701-2019 | Ley Sanna | Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
13/11/2018 | Dictamen 55415-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
13/11/2018 | Dictamen 55417-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
06/11/2018 | Dictamen 54147-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |