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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20227-2017

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Fecha: 05 de mayo de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica error en la emisión

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 2338, de esta Superintendencia


1.- Por medio de las presentaciones de Antecedente, se comunica que, con ocasión de la última modificación efectuada por el Sistema I-Med respecto de la emisión de licencia médica electrónica (LME), se han experimentado una serie de dificultades asociadas a la imposibilidad de emitir dicho tipo de licencias a personas que tienen un solo apellido, es decir, a cotizantes extranjeros con cédula de identidad nacional. Adicional a lo anterior, se informa que algunos prestadores no cuentan actualmente con formulario de licencias médicas en formato papel, circunstancia que ha ocasionado una injustificada dificultad al derecho que asiste a dichos pacientes.

2.- Al respecto, resulta indispensable analizar la normativa que existe sobre la materia. En particular, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, consagra la existencia del formulario de licencia médica, precisando en su artículo N°5 que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, el empleador, la Compin o Isapre competente, y las entidades previsionales, en su caso, y que se materializa en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto es determinado por el Ministerio de Salud. De igual manera, el artículo N°8 del citado Decreto, complementa lo anterior, reafirmando que "existirá un solo formulario de licencia médica, sea que se materialice en papel o en documentos electrónicos, para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos".

Actualmente, el formulario de licencia médica se encuentra normado por la Resolución Exenta de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud; y su implementación se encuentra instruida por una serie de Circulares conjuntas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social y de Salud. Específicamente, en lo que dice relación con la LME, importa destacar que ésta se reguló, después de un trabajo conjunto en el cual participaron representantes de todas las entidades intervinientes en el proceso de otorgamiento y tramitación de una LME, por medio de la Circular N° 2338, de 01 de diciembre de 2006, que establece los aspectos tecnológico-operativos y de procedimiento de la misma; sobre la base del principio de equivalencia de soportes, en función de lo cual su contenido es exactamente el mismo que el del formulario en soporte papel. En dicho sentido, el artículo 68 del mismo D.S. N°3 ya citado, indica que "el formulario de la licencia médica electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia regulada en los títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La obligación de completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos en dichos títulos". Por tanto, es posible concluir que los requerimientos definidos para el correcto y debido uso de la LME, lo cual incluye la obligatoriedad de consignar ambos apellidos del paciente de conformidad a lo dispuesto en el anexo N° 1 de la Circular N° 2338, emanan de la misma autoridad que regula los formularios en formato papel, de acuerdo a lo establecido en la normativa señalada precedentemente.

3.- Por otra parte, respecto de la disponibilidad de formularios en soporte papel, resulta relevante recordar el carácter voluntario que ostenta la adscripción al sistema de LME, constituyéndose ésta en un medio alternativo al otorgamiento de licencias médicas tradicionales. Sobre el particular, en la Circular N° 2338 precedentemente indicada, en el numeral 1.1.3. se establece esta naturaleza alternativa de la LME, que supone precisamente la necesidad de que los prestadores deban contar igualmente con formularios en soporte papel a efectos de resolver situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, indisponibilidad del sistema de información) o casuísticas propias del formulario (por ejemplo, licencias médicas de origen laboral que aún no pueden emitirse en formato electrónico). Esta Superintendencia instruirá a los operadores de LME a efectos de que informen a los prestadores adscritos a la LME el deber de contar con formularios en formato papel para hacer frente a las situaciones descritas con anterioridad.

4.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta los inconvenientes asociados a la problemática descrita, esta Superintendencia se encuentra actualmente liderando y coordinando un trabajo conjunto con los operadores del sistema de LME, de manera de implementar un mecanismo que permita el otorgamiento y tramitación de aquellas licencias médicas electrónicas en que el paciente tiene un solo apellido, circunstancia que estará disponible durante el presente mes de mayo, y que apunta a eliminar la obligatoriedad del segundo apellido.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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17/12/2019Circular 3480Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS.Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585;
03/10/2011Circular 2773Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2019Dictamen 6292-2019Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.
10/12/2018Dictamen 59246-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Error en la emisión - Licencia médica electrónicaD.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda.
26/11/2018Dictamen 40148-2018 Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31/08/2018Dictamen 28437-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
23/08/2018Dictamen 26958-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/08/2015Dictamen 53557-2015Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C
17/06/2013Dictamen 37920-2013Licencias médicasFirma electrónica - Licencia médica electrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799
11/03/2013Dictamen 15277-2013Licencias médicasLicencia médica eletrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799
12/02/2013Dictamen 9678-2013Licencias médicasInforma proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.
28/07/2008Dictamen 49483-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833