1.- Por medio de las presentaciones de Antecedente, se comunica que, con ocasión de la última modificación efectuada por el Sistema I-Med respecto de la emisión de licencia médica electrónica (LME), se han experimentado una serie de dificultades asociadas a la imposibilidad de emitir dicho tipo de licencias a personas que tienen un solo apellido, es decir, a cotizantes extranjeros con cédula de identidad nacional. Adicional a lo anterior, se informa que algunos prestadores no cuentan actualmente con formulario de licencias médicas en formato papel, circunstancia que ha ocasionado una injustificada dificultad al derecho que asiste a dichos pacientes.
2.- Al respecto, resulta indispensable analizar la normativa que existe sobre la materia. En particular, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, consagra la existencia del formulario de licencia médica, precisando en su artículo N°5 que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, el empleador, la Compin o Isapre competente, y las entidades previsionales, en su caso, y que se materializa en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registra todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto es determinado por el Ministerio de Salud. De igual manera, el artículo N°8 del citado Decreto, complementa lo anterior, reafirmando que "existirá un solo formulario de licencia médica, sea que se materialice en papel o en documentos electrónicos, para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos".
Actualmente, el formulario de licencia médica se encuentra normado por la Resolución Exenta de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud; y su implementación se encuentra instruida por una serie de Circulares conjuntas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social y de Salud. Específicamente, en lo que dice relación con la LME, importa destacar que ésta se reguló, después de un trabajo conjunto en el cual participaron representantes de todas las entidades intervinientes en el proceso de otorgamiento y tramitación de una LME, por medio de la Circular N° 2338, de 01 de diciembre de 2006, que establece los aspectos tecnológico-operativos y de procedimiento de la misma; sobre la base del principio de equivalencia de soportes, en función de lo cual su contenido es exactamente el mismo que el del formulario en soporte papel. En dicho sentido, el artículo 68 del mismo D.S. N°3 ya citado, indica que "el formulario de la licencia médica electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia regulada en los títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La obligación de completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos en dichos títulos". Por tanto, es posible concluir que los requerimientos definidos para el correcto y debido uso de la LME, lo cual incluye la obligatoriedad de consignar ambos apellidos del paciente de conformidad a lo dispuesto en el anexo N° 1 de la Circular N° 2338, emanan de la misma autoridad que regula los formularios en formato papel, de acuerdo a lo establecido en la normativa señalada precedentemente.
3.- Por otra parte, respecto de la disponibilidad de formularios en soporte papel, resulta relevante recordar el carácter voluntario que ostenta la adscripción al sistema de LME, constituyéndose ésta en un medio alternativo al otorgamiento de licencias médicas tradicionales. Sobre el particular, en la Circular N° 2338 precedentemente indicada, en el numeral 1.1.3. se establece esta naturaleza alternativa de la LME, que supone precisamente la necesidad de que los prestadores deban contar igualmente con formularios en soporte papel a efectos de resolver situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, indisponibilidad del sistema de información) o casuísticas propias del formulario (por ejemplo, licencias médicas de origen laboral que aún no pueden emitirse en formato electrónico). Esta Superintendencia instruirá a los operadores de LME a efectos de que informen a los prestadores adscritos a la LME el deber de contar con formularios en formato papel para hacer frente a las situaciones descritas con anterioridad.
4.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta los inconvenientes asociados a la problemática descrita, esta Superintendencia se encuentra actualmente liderando y coordinando un trabajo conjunto con los operadores del sistema de LME, de manera de implementar un mecanismo que permita el otorgamiento y tramitación de aquellas licencias médicas electrónicas en que el paciente tiene un solo apellido, circunstancia que estará disponible durante el presente mes de mayo, y que apunta a eliminar la obligatoriedad del segundo apellido.