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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9678-2013

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Fecha: 12 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica y solicita plan de acción.

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2338, de 01 de diciembre de 2006, y Circular N° 2773, de 03 de octubre de 2011, ambas de esta Superintendencia.


1. Los procedimientos basados en el formulario de papel generan altos costos de transacción para las distintas personas y entidades que interactúan en la materia, existiendo, además, dificultades para ejercer una mejor fiscalización y control de las licencias médicas por la falta de oportunidad con la cual se accede a la información de las mismas. En dicho contexto, surge la Licencia Médica Electrónica (LME), que tiene como objetivo fundamental facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de las licencias médicas, mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores intervinientes.

Por su parte, en función de lo señalado en el marco jurídico de la Licencia Médica Electrónica, y en particular según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 608, de 06 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud, es función de la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos de la LME, constituyéndose de esta forma en el organismo monitor de los sistemas de información que permiten el otorgamiento y tramitación de la misma.

2. Al respecto, es importante señalar que la LME tiene múltiples utilidades para todos los actores que intervienen en la cadena de tramitación, considerando que existen beneficios para los profesionales que las otorgan, para los trabajadores a los cuales se les emite, para los empleadores que deben tramitarlas, para las contralorías médicas que deben pronunciarlas, y para las entidades pagadoras que deben liquidar y pagar el subsidio por incapacidad laboral, en caso que corresponda.

En particular, en lo que respecta a la acción de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la LME presenta beneficios directos, toda vez que aquéllas disponen de información más oportuna y de calidad, permitiéndoles mejorar el desempeño de sus sistemas de pronunciamiento y fiscalización, experimentando ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel y optimizando el proceso de validación y cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral y su pago, en caso que sea procedente.

Por lo tanto, en el contexto de la implementación de la LME para cotizantes FONASA, se espera la optimización de los procesos de gestión interna de las COMPIN, traduciéndose en una considerable mejora en los tiempos de pronunciamiento y en la calidad de atención a sus usuarios, perfeccionándose a su vez, los mecanismos de fiscalización, dando, de esta manera, una potente señal de modernización de esa entidad.

Es por esto que, habiendo transcurrido más de un año desde que comenzara a operar la LME respecto de cotizantes FONASA, resulta del todo necesario evaluar el funcionamiento de la misma, y en particular, visualizar los tiempos de pronunciamiento asociados.

3. Es así como, en el ejercicio de la labor de monitoreo realizada por esta Superintendencia, que vela de manera permanente por el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos de los Sistemas de Información por medio de los cuales se otorgan, tramitan y pronuncian las LME, y en base al análisis de los datos de las LME de cotizantes de FONASA que son reportados al Sistema de Información; se ha podido evidenciar que los tiempos que requiere la COMPIN para pronunciar las LME superan los plazos establecidos en la normativa vigente, y distan de los indicadores esperados en el contexto del Proyecto, el cual supone incorporar criterios de eficiencia, celeridad y optimización de procesos en la acción de pronunciamiento.

En concreto, y a modo de ejemplo, visualizando a un año de la puesta en marcha del Proyecto (lo cual supone que transcurrió el periodo esperado para la estabilización de los sistemas), y considerando el total de las LME que fueron emitidas en el mes de octubre de 2012 (en el entendido que las licencias otorgadas en dicho mes ya deberían haber finalizado su ciclo), el tiempo promedio de la COMPIN en pronunciar de manera inicial las LME es superior a un mes y medio, respecto de aquellas licencias que son de pago directo, y prácticamente tres semanas, respecto de aquellas licencias que deben ser pagadas por las CCAF, llamando la atención que incluso requieren de mayor tiempo en aquellas LME que comprenden a empleadores adscritos al Sistema, respecto de aquellos que no lo están. Más aún, dada la gran carga de trabajo que recae en la contraloría médica de la COMPIN que resuelve estas licencias (en este caso particular, la COMPIN Región Metropolitana), los plazos de pronunciamiento de las LME no han experimentado considerables mejoras en relación a los tiempos asociados a las licencias médicas emitidas en formulario de papel.

Considerando que el aumento en el otorgamiento de LME desde la puesta en marcha del Proyecto ha sido paulatino (a la fecha, se han emitido más de 180.000 LME), el escenario se visualiza aún más complejo para el año 2013, en el entendido que se espera que la penetración de la LME respecto de cotizantes FONASA pueda aumentar de manera relevante en el presente año.

Como antecedente, se deja constancia que esta Superintendencia puso a disposición de esa Subsecretaría un Panel de Monitoreo de LME, el cual permite visualizar de manera remota y en línea, el funcionamiento de la misma y mantiene de manera actualizada las estadísticas de todo el sistema. Más aún, en dicho Panel existe un indicador permanente asociado al stock de licencias médicas electrónicas pendientes de pronunciamiento por parte de la COMPIN (con especificación de aquellas que se encuentran fuera de plazo), razón por la cual, desde la puesta en marcha del Proyecto ha existido una herramienta a disposición de esa entidad que le permita verificar el cumplimiento de los plazos. Sumado a lo anterior, se precisa que, para poder implementar el proyecto de LME respecto de cotizantes FONASA, esta Superintendencia conformó una Mesa de Trabajo ampliada, en la que participan los representantes de la Subsecretaría de Salud Pública, del Fondo Nacional de Salud, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y de los Operadores adjudicados en el proceso de licitación pública llevado a cabo por FONASA, que ha sesionado de manera regular desde marzo del año 2011, instancia de trabajo en la cual se ha dejado constancia de los atrasos que ha experimentado la COMPIN en el pronunciamiento de las LME y se han efectuado múltiples acciones y procesos de coordinación a efectos de mejorar los indicadores mostrados por esa entidad, en el convencimiento que el éxito de la Licencia Médica Electrónica depende, en gran medida, de incorporar mayor celeridad en la resolución de las mismas.


4. En el reconocimiento de los innumerables beneficios asociados a la implementación de la Licencia Médica Electrónica respecto de los cotizantes de FONASA, resulta del todo necesario mejorar los indicadores consignados en este Oficio, razón por la cual, se solicita a esa Subsecretaría tenga a bien disponer se desplieguen los esfuerzos necesarios con el fin de optimizar los procesos internos y los tiempos de pronunciamiento de las LME, poniendo en conocimiento de esta Superintendencia el plan de acción correspondiente; a fin de velar por el éxito de este importante proyecto, de gran impacto social y valor público.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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21/12/2015Circular 3189Licencias médicasACTUALIZA ANEXO 2 DE LA CIRCULAR 2773, DE 3 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833
03/10/2011Circular 2773Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
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