1.- Por medio de la carta de antecedentes, la Isapre Banmédica solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la visación de las licencias médicas que sean autorizadas, rechazadas o modificadas por parte de la Isapre, pueda ser realizada por alguno de sus médicos cirujanos bajo su firma electrónica avanzada.
Respecto al tipo de firma que debe estamparse en la licencia médica por el médico cirujano designado por la Isapre, manifiesta que esta Superintendencia ha sostenido en forma previa que dicha firma debe ser manual, es decir, debe ser suscrita de puño y letra por parte del profesional, agregando que dicha Isapre se encuentra en proceso de modernizar sus procesos con la finalidad de hacerlos más eficientes, permitiendo de esta forma otorgar un mejor servicio a su cartera de afiliados. En dicho contexto, precisa que la presentación tiene por objeto obtener un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia que modifique el criterio que ha sostenido anteriormente, por los motivos que se expone; argumentando fundamentalmente sobre los beneficios asociados al uso de la firma electrónica avanzada y mencionando que la normativa existente en la materia permitiría en este caso el uso de la mencionada firma.
2.- Con respecto a la solicitud de revisión de normativa planteada, esta Superintendencia manifiesta que, efectivamente, por medio de Oficio Ordinario N° 68.016, de 07 de noviembre de 2008, y por Oficio Ordinario N° 78.592, de 15 de diciembre de 2010; se resolvió que respecto al procedimiento previo a estampar el pronunciamiento en las licencias médicas, no existe inconveniente en que las Entidades que se pronuncian (ISAPRES o COMPIN) utilicen sistemas de gestión interno que optimicen su labor. Es decir, es posible implementar un mecanismo a través del cual, la Contraloría Médica respectiva pueda revisar, estudiar la licencia médica digitalizada, en forma previa a la recepción del formulario de papel, pudiendo adelantar de esta manera su estudio y elaboración de proyecto de pronunciamiento, en la medida que se cumpla con las normas relativas a la confidencialidad y seguridad de la información.
En todo caso, en relación a la posibilidad de estampar la firma electrónica en el formulario digitalizado de la licencia médica, se indicó que la resolución o pronunciamiento acorde con los artículos 16 y 26 del citado D.S. N°3, de 1984, debe estamparse en el formulario de licencia bajo la firma manuscrita del profesional respectivo, precisando que la firma deberá ser estampada en forma ológrafa por el profesional, junto con el correspondiente timbre autorizado, indicando su nombre y el de la ISAPRE, por lo que no procede estampar la firma del médico autorizado en forma digitalizada.
3.- En otras palabras, por medio de los mencionados Oficios se manifestó que es viable digitalizar licencias médicas, en la medida que se cumpla con las normas de seguridad y confidencialidad de la información, que es factible utilizar mecanismos de transcripción automatizada del pronunciamiento, pero que no es jurídicamente aceptable que el contralor médico no estampe su firma ológrafa en el formulario de papel en el cual se otorgó la licencia médica.
A mayor abundamiento, el criterio reseñado se fundamenta no sólo en la normativa ya citada (la cual, por lo demás, fue ratificada en las Circulares de concordancias) sino que en el criterio de unicidad y uniformidad que es propio del formulario de licencia médica. Si bien existe un procedimiento asociado al otorgamiento, tramitación y pronunciamiento de la licencia médica, las acciones que emanan de cada una de estas instancias se refleja en distintas secciones pero de un mismo formulario, de forma tal que, un sólo documento recoge los datos que son necesarios para la autorización de la licencia médica.
Al digitalizar una licencia médica, sólo se está generando una copia electrónica de un documento papel, razón por la cual, en la medida que se pretenda insertar en dicha copia la resolución y firma del contralor médico, el pronunciamiento quedaría estampado en un documento distinto al formulario de licencia médica. Es decir, por medio del proceso de digitalización no se está creando un documento electrónico ni menos se está dotando a la licencia médica originada en formulario de papel la calidad de licencia médica electrónica. En dicho sentido, la modificación incorporada al D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud por medio del D.S. N° 168 de 2006 del mismo Ministerio, se fundamentó en permitir el surgimiento de la licencia médica electrónica, para lo cual, debe otorgarse de dicha manera, en un formulario que desde su emisión se genera electrónicamente por medio de un Sistema de Información. Por lo tanto, en este caso, el pronunciamiento puede ser electrónico y se plasma, junto con la firma electrónica, en el documento electrónico XML original.
En función de lo anterior, no resulta viable incorporar modificaciones a las normas ya existentes, toda vez que el requisito de plasmar en un mismo documento los datos que los distintos actores que participan en el otorgamiento, tramitación y pronunciamiento de la licencia médica no es antojadizo, sino que obedece a reconocer la lógica de proceso asociado a la autorización respectiva. En tal sentido, es fundamental que la firma del contralor médico por medio de la cual se hace responsable del pronunciamiento de la licencia médica, se plasme en el mismo documento original; no siendo objeto de discusión el tipo de firma que se debe utilizar, sino en dónde se debe plasmar (de lo cual, por cierto, emana el tipo de firma que se debe emplear).
Por otra parte, en la Carta de antecedentes, por medio de la cual esa Isapre presenta los argumentos a su solicitud, en el numeral II, bajo el título "ventajas y resguardos" y en el numeral III, bajo el título "normativa aplicable", menciona numerosos beneficios asociados al uso de la firma electrónica avanzada y a la licencia médica electrónica, consignando además la normativa que se les aplica. Al respecto, lo relevante es precisar que el pronunciamiento de esta Superintendencia no es contrario al uso de medios electrónicos, sino que tiene por objeto precisar que el uso de firmas electrónicas en las licencias médicas necesariamente se limita a los documentos electrónicos válidamente emitidos, en los términos que establece la normativa vigente. En dicho sentido, nada impide que esa Isapre utilice firma electrónica avanzada en la licencia médica electrónica (que fue otorgada electrónicamente); pero no es jurídicamente sustentable que se utilice firma electrónica, ya sea simple o avanzada, en una versión digitalizada de un formulario de papel de licencia médica, en reemplazo de la firma del contralor médico respectivo en la Sección B del referido formulario.
4.- En función de lo señalado, se reitera el pronunciamiento de los Oficios de antecedentes, y asimismo, se plantea que por parte de esta Superintendencia se visualiza con satisfacción la penetración cada vez más importante que ha logrado la licencia médica electrónica, considerando que en el año 2012 prácticamente alcanzó el tercio del total de licencias médicas emitidas en el país para cotizantes de Isapre, razón por la cual se debe seguir aunando los esfuerzos a efectos de permitir que las ventajas asociadas a la implementación de la licencia médica electrónica puedan llegar a la mayor cantidad de trabajadores de nuestro país, tarea en la que siempre hemos encontrado el apoyo y colaboración por parte de Isapre Banmédica.