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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 22 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: No tiene derecho a presentar licencia durante el denominado período de cesantía involuntaria ya que consta en finiquito como causal de término de contrato su renuncia voluntaria

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar

Fuentes: Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3322, que instruyó dejar sin efecto las Circulares N°s 2034 y 2486, todas de la Superintendencia de Seguridad Social.

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 09/11/2017, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la Subcomisión Valparaíso, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral su licencia médica N° 078, por 25 días a contar del 03/10/2017, con lo cual no está de acuerdo, ya que fue emitida durante el período de cesantía involuntaria.
Que, el interesado acompañó copias de la Resolución de la Subcomisión Valparaíso, de la licencia médica N° 078, de la declaración jurada de la tramitación de esta ante el IPS de Valparaíso, del contrato de trabajo a plazo fijo y del finiquito de este, en los que se señala que su calidad de trabajador dependiente, como "Mar. Timonel", con la empresa que indica, se extendió desde el 27/05/2017 hasta el 15/09/2017, terminando por la causal señalada en el artículo 159 N° 2, del Código del Trabajo, es decir por "renuncia del trabajador", del certificado de cotizaciones de FONASA, del certificado de antecedentes previsionales de la AFP Hábitat S.A., de la declaración jurada de residencia y del listado maestro de licencias médicas.
Que, mediante Ord. N° 1007, de 19/07/2017, la Subcomisión Valparaíso, remitió a este Servicio copia de los antecedentes que obraban en su poder e informó que la licencia médica N° 078 fue autorizada sin derecho a subsidio, debido a que el término del contrato de trabajo del interesado, quien es trabajador portuario eventual, terminó en virtud de su renuncia voluntaria, situación que no califica como cesantía involuntaria.
Que, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley N° 16.395, ha estimado necesario revisar las instrucciones impartidas a las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N° 2034, de 28/11/2002, que regula cuáles eran los trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar, que tenían derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria, según si en sus labores predomina el esfuerza físico sobre el intelectual y las instrucciones complementarias impartidas a través de la Circular N°2486, de 10/08/2008.
Que, este Servicio ha dictado una nueva Circular N° 3322, de fecha 06/10/2017, que instruyó dejar sin efecto las Circulares N°s 2034 y 2486, antes citadas, considerando la gran implicancia que tiene actualmente la polifuncionalidad en este tipo de trabajadores y las condiciones de trabajo en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales, conforme a las prácticas laborales existentes en la actualidad, por cuanto, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos y labores dentro del mismo turno o viaje y considerando las características propias del sistema de trabajo en turnos o viajes, y muy particularmente, las condiciones ambientales de trabajo existentes en los recintos portuarios o en una nave o artefacto naval, en que hay presencia de un alto grado de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, etc., a lo que se suma el aislamiento y extensas jornadas laborales sin descanso en la situación de quienes trabajan embarcados, lo que conlleva necesariamente un gran esfuerzo tanto físico como psíquico, cualquiera sea el tipo de labor que realizan.
Que, teniendo presente este nuevo análisis, se resuelve que tienen derecho a presentar licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, que comiencen dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.
Que, de acuerdo a dicho listado y a lo consignado en su contrato de trabajo, la labor que desempeñó el interesado en calidad de "Mar. Timonel", queda entre aquellas que tienen derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria. Sin embargo, consta del finiquito tenido a la vista, debidamente firmado y ratificado ante Notario Público, que con fecha 29/09/2017, se puso término a su contrato de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador, la que por su propia esencia constituye una causal de cesantía imputable a la voluntad del trabajador, por lo que no corresponde aplicar en su caso cesantía involuntaria.

Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Valparaíso, disponer el rechazo de la licencia médica N° 078, por 25 días a contar del 03/10/2017, ya que consta en el finiquito del contrato de trabajo del interesado, como causal de término este, su renuncia voluntaria.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/10/2008Circular 2486Licencias médicasCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001Circular 1904Licencias médicasCesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2024Dictamen 1003-2024Licencias médicasLicencia Médica - Cesantía involuntaria 
02/05/2018Dictamen 11161-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores embarcados o gente de mar - Cesantía involuntaria - Trabajadores portuarios eventualesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/12/2017Dictamen 58795-2017Licencias médicasperíodo de cesantía involuntaria de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventualesLey Nº 10.662
26/09/2017Dictamen 44968-2017Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017Dictamen 32561-2017VariosCesantía involuntariaLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017Dictamen 28492-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017Dictamen 8329-2017Licencias médicasCesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
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19/04/2013Dictamen 24601-2013Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidadD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011Dictamen 30296-2011Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008Dictamen 73102-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008Dictamen 66910-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007Dictamen 42366-2007Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006Dictamen 55314-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662