1.- Mediante presentación del antecedente, el Instituto de Previsión Social ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de la Circular N°3322, de fecha 06/10/2017, de este Servicio, que dejó sin efecto las Circulares N°s 2486 y 2034 de esta Superintendencia, que regula la situación excepcional del derecho a licencia médica durante el período de cesantía involuntaria de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales.
2.- Al respecto cumplo con informar que, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 16.395 a esta Superintendencia, se revisaron las instrucciones impartidas a las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral en la Circular N° 2034, de 28 de noviembre de 2002, que reguló cuales eran los trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar, que tenían derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria y las instrucciones complementarias emitidas a través de la Circular N°2486, de 10 de agosto de 2008.
En efecto, esta Superintendencia, a través, de una nueva Circular N° 3322, de fecha 06/10/2017, resolvió dejar sin efecto las Circulares N° 2486 y 2034, antes citadas, considerando la gran implicancia que tiene actualmente la polifuncionalidad en este tipo de trabajadores y las condiciones de trabajo en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales, por cuanto, conforme a las prácticas laborales existentes en la actualidad, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos y labores dentro del mismo turno o viaje, por lo que, considerando las características propias del sistema de trabajo en turnos o viajes, y muy particularmente, las condiciones ambientales de trabajo existentes de los recintos portuarios o en una nave o artefacto naval, con un alto grado de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, etc., sumado al aislamiento y extensas jornadas laborales sin descanso, la situación de quienes trabajan embarcados, conlleva, necesariamente, un gran esfuerzo tanto físico como psíquico, cualquiera sea el tipo de labor que realizan, teniendo derecho a presentar licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, que comiencen dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.
No obstante, lo anterior, siendo una norma excepcional dentro del sistema jurídico, el Instituto de Previsión Social, en reemplazo del empleador del beneficiario "cesante involuntario", de acuerdo a Ley Nº 18.462 que modificó la Ley Nº 10.662, debe recibir las licencias médicas presentadas por los referidos trabajadores.
En efecto, al recibir una licencia médica, el Instituto de Previsión Social, deberá verificar, entre otros antecedentes, que se trata efectivamente de un trabajador embarcado, gente de mar o portuario eventual que, además, hace uso de una licencia médica cuyo reposo se inicia dentro del período de cesantía involuntaria, no obstante, de acuerdo a la Circular N° 3322, ya no deberá ese organismo, realizar una "ponderación" de las funciones, por cuanto, no se necesita comprobar si en sus labores predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, pues como ya se expresó, de acuerdo a la nueva Circular N° 3322, basta con poseer la calidad de trabajador portuario eventual o de trabajador embarcado o gente de mar, sin importar la función que realice en tal calidad, para que tenga derecho a licencia médica en el período de cesantía involuntaria.
Por último precisar que, lo anterior, rige la situación de todos los trabajadores cesantes involuntarios que en sus respectivos contratos, tengan la calidad de trabajadores embarcados, gente de mar o de trabajadores portuarios eventuales y que se encuentren dentro de los tres meses de cesantía involuntaria, aun cuando la licencia médica fuere anterior a la vigencia de la Circular N°3322, ya citada, por lo que en definitiva, no será necesaria realizar fiscalización para verificar la efectividad de "polifuncionalidad" cuando se trate de un trabajador embarcado, gente de mar o de trabajador portuario eventual que presenta licencia médica en el período de cesantía involuntaria.
4.- Por lo tanto, esta Superintendencia, estima atendida su presentación.