Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 64.468 y 562, de 11 de octubre de 2013 y 6 de enero de 2014, respectivamente, todas de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2034 y 2486, de 2008, de 28 de noviembre de 2002, todos de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideracón de lo resuelto mediante Oficios de Concordancias, a través de los cuales este Servicio concluyó que no tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por lo que procede rechazar sus licencias médicas N°s. 32 y 64, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 28 de noviembre de 2012.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el artículo 18 A) de la Ley N°10.662, establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados desde la salida del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.
Mediante la Circular N°2034, de 2002, se incluyó el listado de las actividades afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes (lo anterior, aún cuando las personas en uno y otro caso se encuentren afiliadas a una A.F.P.).
De acuerdo a dicho listado y a lo consignado en su contrato de trabajo y finiquito, las labores que usted desempeña, de piloto de muelle y/o reemplazo en muelle, quedan entre aquellas que no tienen derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria.
Posteriormente, considerando la alegación de polifuncionalidad en su labores y que conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, se debe establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés.
Mediante la Circular N°2486, de 2008, se instruyó al Instituto de Previsión Social, que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la Circular N°2034, que expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones realizaron otras labores en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, se les solicite una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizaron y que en base a ella se pondere si en las distintas labores polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de la licencia si se determina que hay predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual.
En su caso, se instruyó a la COMPIN Provincial de Concepción revisar su situación, de acuerdo a lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, según las instrucciones impartidas mediante la Circular N°2486, de 2008, autorizándose o rechazándose la licencia médica, según corresponda.
Cabe señalar que la COMPIN Provincial de Concepción remitió la declaración jurada simple en que usted declaró las actividades desarrolladas: "Patrón de muelle y trabajos en bahía, movimiento de buques de pesca y bahía, control descarga y control personal de puerto durante las maniobras de descarga", conforme a lo cual se reitera que no tiene derecho a presentar licencia médica durante período de cesantía involuntaria, ya que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, toda vez que las actividades que usted consignó en la declaración jurada simple efectuada ante el Instituto de Previsión Social, Sucursal Valdivia, en sus labores no predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, por lo que no tiene derecho a presentar licencia médica de acuerdo al artículo 18 A de la Ley N° 10.662.
LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.
D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.
Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar
Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.