Dictamen O-01-S-01788-2024
1. Mediante carta del antecedente, los trabajadores eventuales del Puerto, agrupados en los tres sindicatos de la comuna, han planteado a esta Superintendencia la problemática que les afecta producto de una serie de situaciones generadas por la negativa de la Compañía de tramitar las licencias médicas de sus trabajadores, indicando que dicha situación se viene produciendo a partir del mes de abril del año en curso. La negativa del empleador para tramitar las licencias médicas ha generado que algunas licencias médicas queden sin tramitar al igual que las de remplazo por entregarse fuera de plazo y otras con reducción de días de reposo.
2. Respecto del marco legal de la situación en comento, esta Superintendencia cumple con señalar lo siguiente:
a. La Ley 10.662, en su artículo 18, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria, en cambio, no puede existir cambio de diagnóstico si ya pasaron los tres meses calendario.
b. Esta Superintendencia, por medio de la circular N°3.322, de 2017, definió la polifuncionalidad respecto de estos trabajadores, eliminando la primacía del esfuerzo físico sobre el intelectual, lo que permitió el acceso a licencia médica iniciadas dentro del período de cesantía involuntaria, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen el recinto portuario o nave.
3. Respecto al fondo de la consulta efectuada, esta Superintendencia cumple con señalar que la Subsecretaría de Salud Pública, emitió el Ord.N°B10/3890, de 18.08.2022, con el procedimiento sobre la "Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales". Dicho procedimiento, con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, instruyó a la COMPIN lo siguiente:
a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria.
b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 0, correspondiente al IPS.
c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.
Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:
i. Navegante:
1) 3 últimas liquidaciones de sueldo.
2) Finiquito (este requisito no aplica a renuncia voluntaria).
3) Tarjeta de embarque.
4) La afiliación y cotizaciones se puede obtener del sistema.
ii. Eventual portuario:
1) Último turno(contrato/finiquito).
2) Detalle de turno (Reporte de turnos).
3) La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.
4) 3 últimas liquidaciones de sueldo.
d. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario.
e. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el trabajador validó incorrectamente al empleador asociado (por ejemplo, empresa portuaria), en estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de subsidios (toda vez que no serán calculadas automáticamente).
f. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.
4. En consecuencia, esta Superintendencia informa que, para la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores portuarios eventuales, se deberá proceder conforme a las instrucciones individualizadas en el numeral anterior. Ahora bien, respecto de las eventuales licencias médicas que pudiesen haber quedado sin tramitar, por las razones expuestas por los recurrentes en su carta, considerando que dicha omisión no es imputable a ellos, dado que no estaban en conocimiento sobre el procedimiento descrito precedentemente, obrando los distintos actores de buena fe, la COMPIN debe proceder a revisar, tramitar y resolver conforme a la normativa vigente a fin de no afectar los derechos de los recurrentes, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la causal de rechazo por presentación fuera de plazo extemporánea.