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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52129-2015

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Fecha: 18 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO AL EMPLEO

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: instrucciones de pago

Fuentes: Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 72.961, de 28 de noviembre de 2011 y 48.120, de 31 de julio de 2015, todos de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.536, de 24 de junio de 2009, 2.675, de 20 de agosto de 2010 y 2.844, de 29 de julio de 2012 , todas de esta Superintendencia.


1.- Ese Servicio solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto al proceso de pago anual y reliquidación del subsidio al empleo joven de la Ley N° 20.338 y del subsidio al empleo de la mujer creado por el artículo 21 de la Ley N° 20.595, en lo referente a los siguientes aspectos:

a) Montos de pago anual por liquidación y reliquidación, que sean menores a $5.000.

b) Tasa de cotización obligatoria para pensiones.

c) Reproceso de casos, debido a que ese Servicio ha recibido información incongruente de cotizaciones previsionales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia procederá al análisis de sus propuestas, en el orden en que han sido planteadas:

a) Montos de pago anual por liquidación y reliquidación, que sean menores a $5.000

Ese Servicio propone que para el pago anual, se considere una norma similar a la establecida en el Numeral 6.2.1. "Pagos Mensuales" de la Circular N° 2.844, de 29 de julio de 2012, de esta Superintendencia, que establece en sus párrafos segundo y tercero lo siguiente:
"6.2.1 Pagos mensuales
En caso que a una trabajadora le corresponda un pago provisional mensual menor a $5.000, se postergará dicho pago hasta que la suma de éste más los siguientes pagos provisionales mensuales sea igual o superior a dicho monto. Este monto se reajustará anualmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.338. Sin perjuicio de lo anterior, el pago deberá siempre realizarse, si transcurridos tres meses, no se hubiesen efectuado pagos provisionales mensuales a la beneficiaria".

Lo anterior, según señala ese Servicio, a fin de evitar el deterioro de la percepción social de estos beneficios por parte de los usuarios actuales y potenciales, que recibirían montos demasiado bajos que no justificarían efectuar gestiones de cobro por parte de estas personas.

En relación con esta propuesta, cabe señalar que lo indicado en el punto 6.2.1 transcrito obedece a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Reglamento del artículo 21 de la Ley N° 20.595, que regula el subsidio al empleo de la mujer, que se refiere a los pagos mensuales del subsidio a los trabajadores dependientes, los que tienen el carácter de provisionales. Lo que propone en cambio ese Servicio, se refiere al pago anual del subsidio y de las reliquidaciones de los subsidios de aquellos trabajadores que optaron por percibir pagos provisionales de los mismos, los que conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.338, son anuales.

Por su parte, el artículo 14 del D.S. N°28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del subsidio al empleo de los jóvenes, establecido en la Ley N°20.338, dispone que el pago del subsidio para los trabajadores, por regla general será anual, y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente a aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo, por las cuales se percibe el subsidio.

Se debe también considerar que si mediante el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 3 ya citado, esto es, por la vía reglamentaria, el legislador autorizó postergar para el mes siguiente, el pago de los subsidios provisionales mensuales inferiores a $5.000 hasta tanto no se alcance dicho monto, postergación que sólo puede ocurrir por un plazo máximo de tres meses, no resulta razonable que esta Superintendencia, autorice la postergación del pago de un año a otro, mediante una Circular.

Por tanto, esta Superintendencia no acoge la propuesta de ese Servicio referida a postergar para el año 2016 el pago anual del subsidio al empleo de los jóvenes y de las mujeres, en caso que los montos de dichos subsidios o de sus reliquidaciones resulten menores a $5.000, haciéndose necesario si ello se estimare procedente, una modificación legal y reglamentaria.

b) Tasa de cotización obligatoria para pensiones

Ese Servicio consulta en relación con el cálculo de ambos subsidios ya mencionados, qué debe considerarse dentro del concepto de cotizaciones previsionales, para establecer la renta y posterior pago del subsidio.

Ese Servicio estima que no debería considerarse la cotización del inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, dado que se refiere a la comisión a pagar a la Administradora de Fondos de Pensiones, la que es variable de una AFP a otra, y al seguro de invalidez y sobrevivencia, ya que a contar de julio de 2011 no es de cargo del trabajador.

Al respecto, se debe señalar que el inciso segundo del artículo 17 del citado D.L. N° 3.500, dispone que "Además, se deberá efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59. ... Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.".

Del tenor literal de las normas transcritas, esta Superintendencia concluye que la cotización adicional es obligatoria y que el hecho que su porcentaje sea variable de una administradora a otra, no significa que ella sea voluntaria. De igual manera, es obligatoria la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia, aunque su porcentaje varíe cada dos años.

Cabe hacer notar que, si bien el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) desde el año 2011 ya no es de cargo del trabajador dependiente, sigue siendo de cargo del trabajador independiente. Por lo anterior, en el caso de los primeros, no debe considerarse para el cálculo de los subsidios al empleo joven y al empleo de la mujer, pero sí debe considerarse en el caso de los subsidios de los trabajadores independientes.

c) Reproceso de casos si hay información de cotizaciones previsionales incongruentes

Ese Servicio plantea que ha detectado diferencias en la información de cotizaciones de pensiones entregada por el Instituto de Previsión Social para el proceso de pago anual 2015, entidad que debe proporcionar dicha información a ese Servicio, por aplicación del artículo 11 del D.S. N° 28, antes mencionado.

Explica que en estos casos, resulta necesario reprocesarlos para recabar la información necesaria para el pago de liquidaciones y reliquidaciones de este subgrupo, lo que implica que ese Servicio se ve imposibilitado de pagar la reliquidación y el cálculo anual para el año 2014 el día 21 de agosto de 2015, por lo cual solicita una prórroga para el día 30 de septiembre de 2015.

Al respecto, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 14 del D.S. N° 28 antes citado, dispone que el pago del subsidio para los trabajadores, por regla general, será anual, y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo, por las cuales se percibe el subsidio.

Ahora bien, mediante el Oficio N° 48.120, de 31 de julio de 2015, esta Superintendencia autorizó la prórroga del plazo para hacer efectiva la reliquidación y pago anual de los subsidios al empleo joven y al empleo de la mujer correspondientes al año 2014, extendiéndolo hasta el 21 de agosto de 2015.

En esta oportunidad y considerando que se solicita la prórroga para efectuar la reliquidación y pago anual de un subgrupo de los subsidios a pagar por ese Servicio, y que ello obedece a la necesidad de corregir información errónea recibida, esta Superintendencia concluye que no existe impedimento para que ese Servicio postergue hasta el 30 de septiembre de 2015, la reliquidación y el cálculo anual de los subsidios del año 2014, toda vez que igualmente se hará dentro del segundo semestre respectivo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/08/2020Circular 3530Subsidio al empleoSUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
10/12/2015Circular 3180Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 20338; Ley N° 16395
22/01/2013Circular 2905MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2012Circular 2888MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
20/07/2012Circular 2844MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 20338; Ley N° 20595
20/08/2010Circular 2675Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/08/2010Circular 2673Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338
14/07/2010Circular 2668Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/07/2010Circular 2657Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/10/2009Circular 2577Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador.Ley N° 20338.
08/09/2009Circular 2562Subsidio al empleoSubsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536.Ley N° 20338; Ley N° 16395
23/07/2009Circular 2548Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2009Circular 2549Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
25/06/2009Circular 2537Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255
24/06/2009Circular 2536Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2024Dictamen O-01-IBS-00379-2024Subsidio al empleoSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595
17/01/2023Dictamen 199-2023Subsidio al empleo - Jóvenes - MujeresSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
25/08/2022Dictamen 3470-2022Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
20/12/2021Dictamen 4721-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo jovenLeyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595.
28/07/2021Dictamen 2788-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s. 20.338 y 20.595.
15/06/2021Dictamen 2298-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595
17/07/2020Dictamen 2273-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
24/06/2020Dictamen 2077-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595
16/04/2020Dictamen 1397-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595.
04/09/2013Dictamen 56994-2013Subsidio al empleoCálculo - Trabajadores independientesLey N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/08/2012Dictamen 50181-2012Subsidio al empleo Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/2011Dictamen 13788-2011JóvenesNotificación - ProcedimientoLeyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338.