Dictamen 2298-2021
1. Mediante el ORD. N°582, de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre distintos aspectos jurídicos y operacionales relativos a la aplicación de la Ley de Protección al Empleo en el contexto del pago anual de los subsidios al empleo otorgados por ese Servicio.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley de Protección al Empleo faculta a los trabajadores afiliados el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728. Por su parte, el artículo 25 de la referida Ley N°21.227, establece que los trabajadores acogidos no perderán la calidad de beneficiarios de los subsidios al empleo que administra el SENCE.
Respecto de las consultas efectuadas, este Organismo da respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas:
a) Situación de beneficiarios con pago mensual y sujetos a proceso de reliquidación anual de subsidio.
Tratándose de trabajadores beneficiarios del subsidio bajo la modalidad de pago mensual, se deben aplicar las instrucciones impartidas por los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.
Ahora bien, al momento de llevar a cabo el proceso de reliquidación anual, se deberán considerar todas las fuentes de ingresos del trabajo adicionales existentes a dicha data. Con esta información deberá determinar y pagar el subsidio que corresponda al trabajador beneficiario por concepto de reliquidación.
b) Situación de trabajadores con más de un empleador y sólo uno de ellos se encuentra acogido a la Ley de Protección al Empleo.
En aquellos casos en que un trabajador beneficiario tenga dos o más empleadores, y que al menos de uno de ellos percibe la prestación de protección al empleo, corresponderá determinar el monto del subsidio anual considerando todas las fuentes de ingresos del trabajo, incluida la que sirvió de base para determinación del subsidio durante los períodos en que gozó de los beneficios de la Ley Protección al Empleo.
El monto del subsidio deberá ser determinado sobre la base de la suma de todos los ingresos del trabajo percibidos anualmente.
En el caso de los ingresos provenientes de empleadores no acogidos a la Ley de Protección al Empleo, resultarán aplicables las reglas establecidas por esta Superintendencia en las Circulares N°s. 2.536 y 2.844, respectivamente.
Para el caso de los empleadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, se deberá utilizar la base de cálculo que sirvió para determinar el monto del subsidio mensual o anual, según sea el caso, aplicando para ello las reglas establecidas en los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.
Con todo, el monto anual del subsidio se determinará considerando las dos fuentes indicadas precedentemente.
c) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo que no registran rentas durante el año 2020.
Si un trabajador no registra ingresos durante el año 2020 en la condición descrita, corresponderá aplicar las instrucciones impartidas en el literal d) del numeral 3 del Oficio N°2.273, de esta Superintendencia. Es preciso señalar que, aun cuando un trabajador beneficiario acogido a la Ley de Protección al Empleo no registrare ingresos en el año 2020, se deberá utilizar como base de determinación del subsidio los percibidos en períodos anteriores.
d) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo sin pago de cotizaciones de seguridad social.
Conforme lo establece el artículo 2°, en armonía con el artículo 28, ambos de la Ley N°21.227, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de sus trabajadores. La mencionada ley le establece un plazo máximo de 24 meses para pagar las parcialidades que adeude. Ahora bien, durante el período en que se encuentren impagas las cotizaciones operará, respecto del trabajador, el principio de automaticidad de las prestaciones, el cual supone que el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora no constituye un impedimento para que éste o ésta pueda ejercer los derechos que le correspondan.
3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación y los beneficiarios de los subsidios al empleo.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/08/2020 | Circular 3530 | Subsidio al empleo | SUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia |
10/12/2015 | Circular 3180 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
22/01/2013 | Circular 2905 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. | Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2012 | Circular 2888 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. |
20/07/2012 | Circular 2844 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 20338; Ley N° 20595 |
20/08/2010 | Circular 2675 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios. | Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2010 | Circular 2673 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338 |
14/07/2010 | Circular 2668 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/07/2010 | Circular 2657 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
26/10/2009 | Circular 2577 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador. | Ley N° 20338. |
08/09/2009 | Circular 2562 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
23/07/2009 | Circular 2548 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/07/2009 | Circular 2549 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
25/06/2009 | Circular 2537 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
24/06/2009 | Circular 2536 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/2024 | Dictamen O-01-IBS-00379-2024 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
17/01/2023 | Dictamen 199-2023 | Subsidio al empleo - Jóvenes - Mujeres | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
25/08/2022 | Dictamen 3470-2022 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
20/12/2021 | Dictamen 4721-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo joven | Leyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595. |
28/07/2021 | Dictamen 2788-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s. 20.338 y 20.595. |
17/07/2020 | Dictamen 2273-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia |
24/06/2020 | Dictamen 2077-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 |
16/04/2020 | Dictamen 1397-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595. |
18/08/2015 | Dictamen 52129-2015 | Jóvenes - Mujeres | Instrucciones de pago | Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. |
04/09/2013 | Dictamen 56994-2013 | Subsidio al empleo | Cálculo - Trabajadores independientes | Ley N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/08/2012 | Dictamen 50181-2012 | Subsidio al empleo | Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
10/03/2011 | Dictamen 13788-2011 | Jóvenes | Notificación - Procedimiento | Leyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338. |
Título | Detalle |
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Ley 19.728 | Ley 19.728 |
Artículo 21 | Ley 20.595, artículo 21 |