Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: cálculo - trabajador independiente
Fuentes: Ley N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N°4.313, de 19 de enero de 2012, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2536, de 24 de junio de 2009 y 2.675, de 20 de agosto de 2010
1.- Mediante Ord. N° 4.313, de 19 de enero de 2012, dando respuesta a la solicitud de pronunciamiento realizada por ese Servicio en su Oficio N° 1.774, de 23 de noviembre de 2011, esta Superintendencia expresó que no procedía aplicar ningún factor de ajuste a la fórmula de cálculo del subsidio al empleo anual de la Ley N° 20.338, aun cuando el subsidio percibido por un trabajador del tramo c) superara el obtenido por un trabajador del tramo a) o b), ya que con dicho ajuste no se estarían respetando los algoritmos de cálculo establecidos en la Ley N° 20.338, para la determinación de los subsidios correspondientes. De esta manera, el trabajador debía percibir el monto del subsidio que resultara de la aplicación de la fórmula de cálculo, sin efectuar ajustes adicionales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que atendida la observación formulada por la Contraloría General de la República, en el título I, subtítulo 1 "Incongruencia en la fórmula de cálculo", del Preinforme de Observaciones N° 222, de 17 de noviembre de 2011, sobre auditoría practicada en ese Servicio, respecto del subsidio al empleo de la Ley N°20.338, ha efectuado un nuevo estudio sobre la materia.
El artículo 4° de la Ley N°20.338, relativo al cálculo anual del subsidio al empleo, dispone que:
"El subsidio al empleo correspondiente al trabajador ascenderá anualmente a las cantidades siguientes:
a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean iguales o inferiores a $1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, de ese año calendario. Con todo el resultado de la referida suma no podrá exceder el límite máximo anual establecido en el artículo 90 antes señalado.
b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá al 20% de $1.920.000.
c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto anual del subsidio para el trabajador ascenderá al 20% de $1.920.000, menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, anuales, y $2.400.000."
Del texto transcrito queda de manifiesto que el legislador quiso diferenciar la forma de calcular el subsidio según el tramo de renta bruta del trabajador, aplicando para el primer tramo una proporcionalidad entre el subsidio y la renta, de forma de incentivar a los empleadores a hacer un esfuerzo por pagar remuneraciones mayores y a los trabajadores independientes a cotizar por rentas más altas, ya que a mayor remuneración o renta imponible, mayor subsidio. Sin embargo, dada la necesidad de focalizar los recursos fiscales en los trabajadores de menores ingresos, la proporcionalidad llega hasta el límite superior del primer tramo, fijándose un subsidio de monto único para los trabajadores del segundo tramo. Consecuente con dicho criterio, en el tercer tramo la fórmula busca producir una disminución gradual del subsidio en la medida que se trate de trabajadores con mayores remuneraciones o rentas.
Acorde con lo anterior, en la letra c) del citado artículo 4° se establece que en este último tramo el subsidio es equivalente al de la letra b) menos una cantidad variable, que es mayor en la medida que aumentan las remuneraciones o rentas imponibles, y en consecuencia menor es el subsidio resultante.
A este respecto, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) expresa que la palabra "menos" significa disminución, sustracción o resta.
Por consiguiente, de la redacción de la citada letra c) del artículo 4° de la Ley N°20.338, se desprende que el legislador propuso un monto al que hay que restarle un valor, por lo que nunca su resultado será superior al monto de la letra b).
4.- En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera lo dictaminado en el párrafo segundo del punto 2. del Oficio N° 4.313, de 19 de enero de 2013, y declara que si la diferencia entre la remuneración y/o renta imponible anual y la suma de $2.400.000, a que se hace referencia en la letra c) del artículo 4° de la Ley N°20.338, resulta negativa, debe considerarse en su lugar un valor igual a $0. Consecuente con ello, se entiende modificado el caso 3 del punto 2. de la Circular N°2.675, de este Organismo Fiscalizador.
SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.
Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES
Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.