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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1397-2020

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Fecha: 16 de abril de 2020

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL SENCE

Observación: Subsidios al Empleo. Emite pronunciamiento en materias que se indican.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio al Empleo Jóven

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2675, 2536, 2844, 2938, 2548, 2905, 3180

1. En el marco del rediseño de los Subsidios al Empleo, esto es, el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) de la Ley N°20.338 y el Subsidio al Empleo de la Mujer (SEM) del artículo 21 de la Ley N°20.595, ese Servicio revisó diversas problemáticas que se generan como consecuencia de la aplicación de la fórmula de cálculo del subsidio mensual y anual, así como los medios o formas de pago de los beneficios. Con el objeto de mejorar los procesos de concesión y pago de los aludidos subsidios, ese Servicio solicita a esta Superintendencia la revisión normativa de las siguientes materias:

a) Fórmula de cálculo anual del SEJ
b) Aplicación de las fórmulas de cálculo de los subsidios SEJ y SEM para el caso de los trabajadores independientes
c) Cambio de modalidad de pago mensual a anual para ambos subsidios cuando el beneficiario o beneficiaria esté sujeto a reintegros
d) Eliminación de forma de pago cheque nominativo para ambos subsidios
e) Propuesta de bancarización de los beneficiarios (trabajadores) de ambos subsidios SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
f) Actualización del formato de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones
g) Actualización de códigos de regiones y comunas
2. Sobre el particular y previa revisión de las materias objeto de consulta, esta Superintendencia cumple con señalar:
a) Fórmula de cálculo anual del SEJ Ese Servicio señaló en su presentación, que todas las solicitudes para acceder al subsidio al empleo joven, presentadas en un año calendario, independiente de la fecha de éstas, dan derecho a gozar del beneficio por los doce meses de dicho año. Ello significa, a juicio de esa institución, que una solicitud ingresada en el mes de marzo de un determinado año y otra ingresada en noviembre del mismo año, darían derecho a doce meses de subsidio.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso tercero del artículo 11 de la Ley N°20.338, establece que "El subsidio determinado de conformidad al artículo 3° se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al subsidio al empleo". De la norma antes citada fluye que el devengo del subsidio opera desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Lo anterior aplica tanto para los subsidios que se pagan en modalidad anual o a través de pagos provisionales mensuales y, tratándose de trabajadores dependientes e independientes.
A mayor abundamiento, si bien los subsidios al empleo son por regla general de carácter anual, permitiendo pagos provisionales mensuales a los beneficiarios que opten por dicha modalidad, en ningún caso se debe entender que el subsidio se devengará por los doce meses del año en que se presente la solicitud. En el ejemplo planteado por ese Servicio, si una solicitud fue presentada en el mes de marzo, el subsidio se devengará a contar del 1° de abril del mismo año, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos que correspondan. En cambio, una solicitud presentada en noviembre del mismo año, sólo devengará el subsidio por el mes de diciembre del referido año. Por lo tanto, siguiendo el razonamiento anterior, para la determinación del subsidio a pagar se considerarán las remuneraciones y/o rentas brutas que informen las respectivas entidades previsionales y el Servicio de Impuestos Internos, en su caso, al SENCE.
En consecuencia, obtenido el ingreso bruto anual, esto es, la suma de las remuneraciones y rentas en un año calendario, se deberá determinar el tramo y el monto del subsidio que le corresponda al trabajador de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 de la Circular N° 2.675. El valor resultante de la aplicación de las reglas de cálculo establecidas, en cualquier caso, no podrá superar el monto máximo del subsidio anual, el que a contar del 1° enero de 2020, es de $520.764,43 (20% de $2.603.822,17), monto que fue informado por esta Superintendencia mediante el Oficio N°7.213, de 11 de diciembre de 2019.
b) Aplicación de las fórmulas de cálculo de los subsidios SEJ y SEM para el caso de los trabajadores independientes
El artículo tercero transitorio de la Ley N°20.338 señala, en lo pertinente, que mientras no sean obligatorias las cotizaciones de pensiones y salud para los trabajadores independientes del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cálculo del subsidio al empleo deberá ajustarse en la proporción de las rentas por las cuales se enteren cotizaciones.
Por su parte, la Ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, establece la obligatoriedad del pago de cotizaciones para los trabajadores independientes del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Adicionalmente, en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la antes citada Ley N°21.133, se señala que los trabajadores independientes obligados a cotizar, esto es, aquellos a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del D. L. N°3.500, de 1980, podrán en forma expresa manifestar su voluntad de cotizar parcialmente para los regímenes de seguridad social, estableciéndose un período de gradualidad de nueve años durante el cual pueden acogerse dichos trabajadores independientes para cotizar por un porcentaje de su renta líquida imponible.
Atendido lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.133, en el mes de febrero de 2019, quedaron sin efecto las instrucciones establecidas en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.338, específicamente en lo referido al ajuste del monto del subsidio en relación a la proporción de su renta imponible por la cual se efectuaron cotizaciones. Por lo tanto, el pago parcial de las cotizaciones al que pueden acogerse los trabajadores independientes obligados a cotizar, no afectará la determinación del monto del subsidio al cual tengan derecho.
En efecto, para determinar el monto del subsidio a pagar se deben considerar las normas de aplicación general, esto significa, utilizar las rentas brutas que informe el Servicio de Impuestos Internos una vez culminado el proceso renta del año por el cual debe declarar dichos ingresos el trabajador. Con dicha información, el SENCE determinará el tramo del subsidio que le corresponde al beneficiario, resultando aplicables las reglas ya definidas en el numeral 3.1 de la Circular Nº 2.536 y su modificación, establecida en el numeral 2 de la Circular Nº 2.675, las cuales serán extensivas mientras los trabajadores puedan optar por el régimen de cotización parcial.
c) Cambio de modalidad de pago mensual a anual para ambos subsidios cuando el beneficiario o beneficiaria esté sujeto a reintegros Según lo que indica ese Servicio, para el caso de los trabajadores y trabajadoras dependientes y aquellos que revisten a la vez la calidad de dependientes e independientes (obligados a cotizar), como consecuencia del proceso de reliquidación al que están sujetos (revisión de requisitos en el segundo semestre del año calendario inmediatamente siguiente al devengo del subsidio), éstos podrían ser objeto de solicitud de reintegro de subsidios por las sumas pagadas en exceso.
Atendido lo anterior, ese Servicio propone cambiar la modalidad de pago mensual por pago anual para ambos subsidios al empleo, cuando el beneficiario o beneficiaria esté sujeto a reintegros. En relación a este punto, cabe indicar que la parte final del inciso primero del artículo 11 de la Ley N°20.338 señala que el trabajador al momento de solicitar el subsidio deberá optar por el pago mensual o anual del subsidio, sin perjuicio, de que pueda modificar esa opción una vez durante el año calendario, según lo determinado por el Decreto Supremo N°28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia señala que para que se efectúe un cambio en la modalidad del pago, se requiere la manifestación de voluntad expresa del beneficiario, ya que la ley le otorga el derecho a elegir la modalidad de pago. Por tanto, el hecho que existan reintegros no es argumento suficiente para privar al trabajador de ejercer su derecho de opción, máxime si la norma legal así lo establece.
d) Eliminación de forma de pago cheque nominativo para ambos subsidios Según lo manifestado por ese Servicio, los avances tecnológicos y la masiva y efectiva utilización de pagos vía depósito, han reemplazado la emisión de cheques nominativos u órdenes de pago como instrumentos elegidos por los beneficiarios para obtener la prestación a que tienen derecho.
Al respecto, cabe señalar que la Circular N°2.536, a través de la cual esta Superintendencia imparte instrucciones en materia de subsidio al empleo joven, en su numeral 6.2 se refiere a los medios de pagos, e indica que el SENCE directamente o a través de los organismos con los cuales suscriba convenio de pago, deberá poner a disposición de los trabajadores y empleadores los recursos correspondientes al subsidio, mediante alguno de los medios de pago que se indican.
La letra c) del aludido numeral señala, en lo pertinente, que el pago se podrá efectuar mediante la emisión de una orden de pago o de un vale vista. Por su parte, la letra c) del numeral 6.3 "medios de pago" de la Circular N°2.844, de esta Superintendencia, instruye la normativa aplicable en materia de subsidio al empleo de la mujer, estableciendo que el pago del mencionado beneficio se podrá realizar en efectivo, cheque nominativo u orden de pago.
En relación a lo planteado por ese Servicio, esta Superintendencia le informa que no existe impedimento para eliminar el cheque nominativo como forma de pago de los subsidios al empleo. Por lo anterior, resulta necesario eliminar de la letra c) del numeral 6.3 de la Circular N°2.844, la frase "cheque nominativo".
Ahora bien, en el caso de los medios de pago establecidos en el numeral 6.2 de la Circular N°2.536, estas instrucciones no serán objeto de modificación, puesto que el cheque no es uno de los medios de pago establecidos en dicho numeral. Adicionalmente, en el caso de la orden de pago, no resulta posible su eliminación, ya que ésta contiene la instrucción a través de la cual se materializa la transferencia en los casos en que exista un convenio de pago entre SENCE y otra institución.
e) Propuesta de bancarización de los beneficiarios (trabajadores) de ambos subsidios En relación a la propuesta formulada por ese Servicio relativa a la factibilidad de autorizar un primer pago a través de la transferencia del monto de subsidio a la Cuenta RUT de BancoEstado, en aquellos casos en que el trabajador o beneficiario no disponga de ésta o de otra cuenta bancaria, lo que supone su aperturación, esta Superintendencia comparte el diagnóstico efectuado en relación a la necesidad de disponibilizar de manera más efectiva el pago de los subsidios, simplificando los procesos administrativos del SENCE y la mitigación de los problemas detectados (no cobro, pago rechazado, entre otros) que afectan al ciudadano.
Por lo anterior, esta Superintendencia señala que no existe impedimento alguno para que ese Servicio realice las gestiones necesarias tendientes a que a los beneficiarios se les aperture la señalada Cuenta RUT. Sin embargo, esta Entidad no tiene facultades para autorizar que el primer pago se realice a través de la mencionada modalidad, toda vez que la ley faculta al beneficiario para optar por la alternativa de su preferencia. Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Superintendencia podrá revisar nuevamente la materia en comento, si ese Servicio presenta un plan de bancarización para sus beneficiarios que considere la voluntad del trabajador.
f) Actualización del formato de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones: Ese Servicio identificó siete casos de "borde", los cuales corresponden a situaciones no previstas en las instrucciones de esta Superintendencia, relativos a falta de información del trabajador o del empleador, lo que dificulta la concesión de los subsidios al empleo. Por lo anterior, solicita la revisión y modificación de las Circulares N°2.548 y 2.938, ambas de esta Superintendencia. Al respecto, cabe señalar que mediante la Circular N°2.548, de 23 de junio de 2009, se impartió instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, respecto de la información a remitir sobre pago de cotizaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N°20.338 (SEJ). Por su parte, a través de la Circular N°2.938, modificatoria de la Circular N°2.905, se imparten instrucciones en relación a la misma materia, en el marco de la aplicación del subsidio del artículo 21 de la Ley N°20.595 (SEM).
Las circulares antes singularizadas se emitieron conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones, por lo que cualquier modificación de que éstas sean objeto, requieren, necesariamente, la aprobación de ambas Superintendencias.
g) Actualización de códigos de regiones y comunas En relación a la actualización de códigos de regiones y comunas que se establecen en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de subsidios al empleo, cabe señalar que con motivo de la publicación de la Ley N°21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, se hace necesario modificar dichas instrucciones, específicamente, en lo referido a las estructuras de archivos que codifican las comunas del país. Atendido lo anterior, este Organismo informará oportunamente las nuevas instrucciones.
3. Finalmente, esta Superintendencia cumple con informar que lo dictaminado a través del presente oficio, se materializará con la emisión de instrucciones complementarias y/o modificatorias de la normativa actualmente vigente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/08/2020Circular 3530Subsidio al empleoSUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
10/12/2015Circular 3180Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 20338; Ley N° 16395
01/07/2013Circular 2938MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595 MODIFICA CIRCULAR N° 2905.Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595
22/01/2013Circular 2905MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2012Circular 2888MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
20/07/2012Circular 2844MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 20338; Ley N° 20595
20/08/2010Circular 2675Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/08/2010Circular 2673Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338
14/07/2010Circular 2668Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/07/2010Circular 2657Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/10/2009Circular 2577Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador.Ley N° 20338.
08/09/2009Circular 2562Subsidio al empleoSubsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536.Ley N° 20338; Ley N° 16395
23/07/2009Circular 2548Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2009Circular 2549Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
25/06/2009Circular 2537Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255
24/06/2009Circular 2536Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2024Dictamen O-01-IBS-00379-2024Subsidio al empleoSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595
17/01/2023Dictamen 199-2023Subsidio al empleo - Jóvenes - MujeresSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
25/08/2022Dictamen 3470-2022Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
20/12/2021Dictamen 4721-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo jovenLeyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595.
28/07/2021Dictamen 2788-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s. 20.338 y 20.595.
15/06/2021Dictamen 2298-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595
17/10/2020Dictamen 3996-2020VariosSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes Nº16.395, 20.338 y 20.595
17/07/2020Dictamen 2273-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
24/06/2020Dictamen 2077-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595
11/12/2019Dictamen 7213-2019VariosSubsidio al empleo de la mujerLeyes Nº16.395, 20.338 y 20.595
18/08/2015Dictamen 52129-2015Jóvenes - MujeresInstrucciones de pagoLey N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
04/09/2013Dictamen 56994-2013Subsidio al empleoCálculo - Trabajadores independientesLey N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/08/2012Dictamen 50181-2012Subsidio al empleo Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/2011Dictamen 13788-2011JóvenesNotificación - ProcedimientoLeyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.338Ley 20.338
Ley 20.595Ley 20.595