Destinatario: DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Observación: Subsidios al empleo. Autoriza prórroga de Pago Anual año 2020.
Descriptores: Subsidio al empleo
Fuentes: Leyes N°s. 20.338 y 20.595.
Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO
1. Mediante oficio de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) informa que se ve imposibilitado de realizar el pago de reliquidación y el pago anual 2020 el día 05 de agosto de 2021, del Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer de la Ley N°20.595, por lo cual solicita al igual que en años anteriores, una prórroga para el día 31 de agosto del presente año, fecha que se encuentra dentro del plazo legal establecido para tales efectos por el artículo 14 del Decreto Supremo N°28 de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que el pago anual del Subsidio, se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo por las cuales se calcula el beneficio.
2. Atendido lo solicitado por ese Servicio, esta Superintendencia autoriza la prórroga del plazo a que se refiere el punto 6.3 de la Circular N° 2.536 para hacer efectivo el pago anual y reliquidación del subsidio, extendiéndolo hasta el 31 de agosto de 2021, lo que se autoriza sólo para el año en curso.
SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.
Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES
Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.