Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338
Fuentes: Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N° 59.818, de 29 de septiembre de 2011, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2536, de esta Superintendencia.
1.- En relación al Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338, ese Servicio expresó que consulta mensualmente el puntaje en la Ficha de Protección Social, procediendo a extinguir el beneficio a partir del primer mes siguiente al ingreso de la solicitud, a los trabajadores que presenten un puntaje superior a 11.734 puntos, verificación que realiza en los procesos de pago, por lo que el beneficiario es informado de la extinción con a lo menos tres meses de desfase, hecho que condiciona para el beneficiario, el ingreso de una nueva solicitud.
Al efecto y teniendo presente la naturaleza anual del subsidio de que se trata, ese Servicio propuso un cambio del procedimiento, en orden a que el puntaje en la Ficha de Protección Social se consulte sólo al momento de ingresar la solicitud, puntaje que considerará para el pago del subsidio de ese año.
Ese Servicio señala que la medida propuesta permitirá paliar las debilidades en la base de datos de la Ficha de Protección Social que afectan al Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338 y disminuirá los reclamos y solicitudes de revisión que ingresan a ese Servicio.
2.- Al respecto, cabe señalar que por Oficio N° 59.818, de 29 de septiembre de 2011, por los fundamentos en él señalados, esta Superintendencia manifestó que, no obstante que el Subsidio al Empleo es anual, la circunstancia que el trabajador dependiente opte por el pago mensual del beneficio, no lo exime de cumplir el requisito de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile.
Asimismo, se hizo presente que el fundamento de este subsidio fue focalizarlo a los jóvenes más vulnerables, razón por la cual se debe verificar que efectivamente el trabajador pertenece al estrato social que se fijó para la concesión del beneficio y, si en un mes cambia la situación socioeconómica del trabajador dependiente, no tiene derecho a percibir el subsidio por ese mes, sin perjuicio que si vuelve a reunir al puntaje requerido en la Ficha de Protección Social, puede ingresar nuevamente una solicitud y acceder a él.
Precisado lo anterior, cabe señalar que por D.S N° 101, de 28 de diciembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2012 se modificó el D.S. N°28, de 2009, del citado Ministerio, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio al Empleo establecido en la Ley N° 20.338, agregando el siguiente artículo 11 Bis: "El instrumento técnico de focalización que utilizará el SENCE para determinar si el trabajador integra un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, será la Ficha de Protección Social que establece el decreto supremo N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el instrumento que la reemplace.
Para determinar que el trabajador cumple con dicho requisito el SENCE deberá verificar que el trabajador, a la fecha de presentación de la solicitud, tenga un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la referida Ficha o el puntaje que lo reemplace el que deberá ser establecido mediante decreto del Ministerio de Planificación, suscrito también por el Ministerio de Hacienda...".
3.- En consecuencia y atendida la modificación introducida al D.S. N° 28, de 2009, por el D.S. N° 101, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia instruye a ese Servicio en orden a que, a contar del 2 de agosto de 2012, procede que verifique el puntaje de la Ficha de Protección Social a la fecha de presentación de la solicitud respectiva por el trabajador.
SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.
Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES
Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.