Ley 20.338, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- El subsidio al empleo correspondiente al trabajador ascenderá anualmente a las cantidades siguientes: a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean iguales o inferiores a $1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, de ese año calendario. Con todo, el resultado de la referida suma no podrá exceder el límite máximo anual establecido en el artículo 90 antes señalado. b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá al 20% de $1.920.000. c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto anual del subsidio para el trabajador ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, anuales, y $2.400.000. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para el cálculo del subsidio de los trabajadores independientes del N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta; de los trabajadores dependientes que soliciten expresamente el pago anual; de los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio al empleo por percibir remuneraciones mensuales que excedan lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior, pero que en el año calendario respectivo se encuentren en alguno de los tramos del inciso anterior; de los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente del N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de los trabajadores dependientes que hubieren percibido pagos provisionales mensuales del artículo anterior para la reliquidación del subsidio de conformidad al artículo siguiente. En cualquiera de estas situaciones el trabajador sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo. El subsidio al empleo determinado de conformidad a este artículo, considerará las rentas del trabajo percibidas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se pague el subsidio.
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