1.- Mediante el oficio de antecedentes, Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a la aplicación de las normas que regulan el Subsidio al Empleo de la Ley N°20.338 e incorporar mejoras en la gestión de dicho beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que evacuará su pronunciamiento en el mismo orden en que se han formulado las consultas.
2.1. Expresa que en reunión de coordinación realizada con fecha 12 de noviembre de 2010, con representantes del Ministerio de Educación del área de formación de adultos y tecnologías, se verificó que la información consolidada y en línea de los jóvenes que han obtenido la licencia de educación media, estará disponible y actualizada hasta el año 2010, a contar del mes de marzo de 2011, lo que permitirá realizar los cruces respectivos. Con el objeto de evitar la extinción y/o rechazo erróneo de solicitudes al subsidio, ese Servicio verificará dicho requisito a partir del mes de abril de 2011, fecha en que se contará con la información suficiente para cumplir con el mandato legal establecido en el inciso quinto del artículo 11° de la Ley N°20.338 que señala que "el subsidio al empleo se extinguirá en el último día del mes en que el trabajador cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Sin embargo, si con posterioridad a dicha edad el trabajador obtuviere licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio siempre que reúna los demás requisitos".
Al respecto, este Organismo Fiscalizador manifiesta que el inciso quinto del artículo 11° de la Ley N°20.338, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la mencionada ley, entró en vigencia a contar del 1° de enero de 2011, por lo que ese Servicio también deberá verificar el cumplimiento del requisito aludido durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011, por otros medios que estime adecuados para tal efecto, como por ejemplo: solicitar directamente al trabajador la licencia de educación media.
2.2. Señala que la Circular N°2536, de este Organismo, en el punto 4.2 Recepción de la solicitud, expresa que ese Servicio habilitará un Sistema de Información que garantice una rápida atención a los solicitantes de los subsidios y que contemple el ingreso de las solicitudes a través de formularios electrónicos, de acuerdo al formato indicado.
Precisa que actualmente ese Servicio sólo tiene a disposición el ingreso de solicitudes vía web y que desde el mes de agosto de 2010 no ha ingresado solicitud en forma presencial a través de la red de atención de BCI. Agrega que, no obstante lo anterior, en situaciones de no conectividad o que los sistemas de información no puedan ejecutarse, el postulante podrá dirigirse a la Dirección Regional de ese Servicio más cercana, donde se colocará a disposición del solicitante un formulario "Solicitud Subsidio al Empleo Ley N°20.338", entregándose una copia al solicitante, debidamente firmada. Hace presente que las solicitudes que se recepcionen en forma manual, serán ingresadas al sistema una vez que éstos se encuentren operativos.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que ese Servicio ha actuado conforme a lo dispuesto en la Circular N°2536, de 2009, de este Organismo.
2.3. Indica que la Circular N°2536, en el punto 5.4 Notificación, señala que las resoluciones emitidas por ese Servicio, sean éstas colectivas o individuales, para el otorgamiento o rechazo de los subsidios solicitados, serán notificadas a los beneficiarios (empleador y trabajador) por carta certificada o correo electrónico, si así lo solicita el beneficiario. En caso que la resolución sea denegatoria siempre será notificada por carta certificada.
Al respecto, ese Servicio solicita se modifique el citado punto de la Circular N°2536, con el objeto de establecer como medio de notificación de los resultados de las solicitudes ingresadas, el correo electrónico, a todos los postulantes que posean una casilla electrónica y no de acuerdo a lo que hayan requerido. Además, solicita modificar la norma en relación a la forma de notificación de las resoluciones de rechazo, extinción y reintegro asociadas al subsidio al empleo, estableciendo que éstas también se realicen a través del correo electrónico registrado en la solicitud, en atención a la rapidez y mayor seguridad de informar por este medio. Expresa que para los beneficiarios que no posean casilla electrónica, se les remitirá la notificación del resultado de la solicitud por carta simple, en los casos de aceptación y por carta certificada, en los casos de extinción, reintegro y/o rechazo.
En la especie, esta Superintendencia expresa que el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Subsidio al Empleo establecido en la Ley N°20.338, señaló que "acreditado el derecho al subsidio al empleo o determinado su rechazo, el SENCE deberá emitir una resolución que notificará al solicitante. La resolución que rechace la solicitud de los beneficios señalados en este reglamento, deberá ser debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE podrá notificar por medios electrónicos a los interesados, las resoluciones a que se refiere este artículo...".
Al respecto, el artículo 46 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, indicó que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.
Lo expuesto es concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.799, el cual dispone "que los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando éstos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación", razón por la que procede exigir la autorización del destinatario del correo electrónico para recepcionar notificaciones.
Respecto a las resoluciones que rechacen solicitudes, se deben notificar por medios que otorguen certeza de la recepción (presenciales o carta certificada) dado que éstas deben poder ser apeladas o reclamadas en un plazo legal determinado, y en particular, las notificaciones electrónicas no pueden dar certeza del hecho de haberse notificado y marcar un hito cierto para contar el plazo, y por tanto, la falta de emplazamiento puede llevar a la nulidad del procedimiento.
Conforme a lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que el interesado debe expresar en el formulario de solicitud respectivo si desea que la notificación se efectúe a su correo electrónico o a su domicilio. Ahora bien y, con el objeto de tener certeza, respecto a la fecha de la notificación, se confirma lo instruido por la Circular N°2536, en el sentido que los rechazos, reintegros y extinciones, deben ser notificados por carta certificada.