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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.338, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la
presente ley se reajustarán el 1 de enero de cada año, en
el 100% de la variación que experimente el índice de
precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas entre el mes de diciembre del año
anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en
que opere el reajuste respectivo.