Dictamen 51181-2018
1.- Mediante Oficio del antecedente, Ud. consulta sobre la existencia de algún impedimento jurídico para que el Departamento de Contabilidad General de ese Servicio, se encargue de la contabilidad del Servicio de Bienestar de esa Institución.
2.- Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 1° del citado D.S. Nº 28, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "...por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora.", por lo que corresponde a ésta, por una parte, financiar sus gastos de administración y, por la otra, proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines.
De esta manera, por regla general no habría inconveniente en que la Institución dispusiera que la contabilidad del Servicio de Bienestar sea llevada por el Departamento de Contabilidad institucional.
Sin embargo, en el D.S. N° 42, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar, en su artículo 14°, letra c), se establece que el contador general de la Institución es un integrante del Consejo Administrativo, por lo tanto, tiene responsabilidad en la administración de ese Servicio. Además, según el artículo 18° de dicho Decreto, el mismo contador general tiene la función de firmar los cheques de la cuenta corriente bancaria del Servicio de Bienestar. Si ahora también deberá ser responsable de la contabilidad del Servicio de Bienestar como jefe del Departamento de Contabilidad de la Institución, se produce evidentemente una confusión de tareas que necesitan tener una oposición de funciones para efectos de ejercer un adecuado control interno administrativo y contable. El desempeño de las labores como integrante del Consejo Administrativo, contador y, además, girador de la cuenta corriente, en casos similares este Organismo ha dictaminado que para el logro de una buena administración, no es conveniente que una misma persona invista al mismo tiempo esas calidades, puesto que las funciones que a cada cargo competen requieren de independencia en su realización (en el caso de girador de la cuenta corriente, contador del Bienestar y miembro del Consejo) y de dependencia jerárquica (en el caso de integrante del Consejo y al mismo tiempo contador del Bienestar, además de la dependencia que debe existir de este con la jefatura del Bienestar).
A mayor abundamiento, entre las funciones del Consejo Administrativo está aprobar el balance al 31 de diciembre de cada año, según letra e) del artículo 29° del D.S. N° 28, de 1994, y los estados financieros parciales, como lo instruye la Circular N° 3268, por lo cual el contador general de la institución como miembro del Consejo no podría pronunciarse sobre informes contables y financieros de los cuales sería responsable de su elaboración; sin perjuicio de otras funciones del Consejo donde el contador tiene directa participación en los informes que se necesitan, como son las de las letras a), c), d) y g) de dicho artículo 29°.
Asimismo, la jefatura del Servicio de Bienestar tiene como funciones establecidas en el artículo 31° del D.S. N° 28, en las letras f) y k), "Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar..." y "Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual.", respectivamente. Esto significa que para cumplir esas funciones dicha jefatura debe tener autoridad sobre la persona responsable de llevar los registros contables y elaborar los informes contables y financieros que exige este Organismo Contralor, ya sea que el contador sea parte del equipo del Servicio de Bienestar o que sea un servicio externo al mismo.
3.- En consecuencia y en atención a los considerandos precedentes, no es conveniente que el Departamento de Contabilidad Central, bajo la jefatura del contador general, asuma la función contable del Servicio de Bienestar. Lo anterior, no obsta a que una persona distinta del contador general de la institución, de ese Departamento, asuma como responsable de la contabilidad del Servicio de Bienestar, con dependencia jerárquica sólo para esos efectos de la jefatura del Servicio de Bienestar; además, esa persona deberá ser indicada en la hoja de información general que exige la Circular N° 3268.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
26/09/2022 | Circular 3694 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS. | artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
14/01/2021 | Circular 3569 | Servicios de Bienestar | INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
11/01/2021 | Circular 3568 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
22/12/2016 | Circular 3268 | Servicios de Bienestar | SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
02/04/2015 | Circular 3106 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. | D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395 |
09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/06/2021 | Dictamen 2347-2021 | Servicios de Bienestar | Castigo deuda incobrable - Servicios de Bienestar | Artículo 1 y 24 de la Ley N° 16.395; Artículo 39 letra g),de la Ley N°21.094; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.382 |
08/08/2019 | Dictamen 5333-2019 | Servicios de Bienestar | Deuda incobrable - Castigo - Servicios de Bienestar | Artículo 1 y 24 de la Ley N° 16.395; Artículo 39 letra g),de la Ley N°21.094; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.382 |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
13/04/2017 | Dictamen 17461-2017 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |