Ley 16.744, artículo 45
Texto
Artículo 45°.- La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez. Cesará el derecho si la madre de los hijos del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
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Boletín SUSESO 2013 - Número 3
Seguridad y Salud en el trabajo en Chile
Julio
El accidente de la mina San José, ocurrido en agosto del año 2010, reveló áreas que el sistema de seguridad laboral chileno debía perfeccionar. Tras este incidente, el Presidente de la República S.E Sebastián Piñera convocó a una comisión de expertos para que, en un plazo de 90 días, entregara un informe sobre el sistema de seguridad en el trabajo y recomendaciones para su mejoramiento. A partir de ese momento, se dio inicio a un proceso de modernización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).