Texto
Artículo 37°.- El asegurado que sufriere un accidente
que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una
mutilación importante o una deformación notoria, será
considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto
en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho
a la indemnización establecida en el artículo 35°, que
será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al
grado de mutilación o deformación. La mutilación
importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza
u órganos genitales dará derecho al máximo de la
indemnización establecida en dicho artículo.