Ley 16.744, artículo 49
Texto
Artículo 49°.- Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se refieren los artículos anteriores aumentada en un 50%. En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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23/07/1993 | Dictamen 7457-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744, artículo 49Ley 16.744, artículo 50 |