Dictamen 7593-1985
Este Organismo cumple con manifestar que el artículo 2º del D.F.L. Nº150, de 1981, establece que quedan afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares y son sus beneficiarios:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado;
b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallan en goce de subsidio de cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio;
e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24º de la Ley Nº15.386 y aquella establecida en el artículo 45º de la Ley Nº16.744, y
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Por su parte, el inciso final del artículo 3º del citado cuerpo legal dispone que: " Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a esta beneficio al causante de la pensión respectiva.
De las normas legales transcritas, se infiere claramente que en la situación expuesta por esa Administradora, la pensionada de viudez no tiene derecho a percibir el beneficio de asignación familiar por sus hijos.
En efecto, se señala en el Oficio de esa Entidad que el causante de la pensión tenía al momento de su fallecimiento la calidad de imponente independiente de esa Institución Previsional, de manera que, de acuerdo a la enumeración de beneficiarios de asignación familiar que hace el citado artículo 2º del D.F.L. Nº150, éste no tenía derecho a percibir dicho beneficio por sus hijos y, en consecuencia, tampoco su cónyuge sobreviniente titular de la pensión de viude
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 15.386, artículo 24 |
Artículo 45 | Ley 16.744, artículo 45 |