Dictamen 3672-1982
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El art. 2º del DFL. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su letra e) contempla como beneficiaria de asignación familiar a las madres de los hijos naturales del causante que está en goce de la pensión especial a que se refiere el art. 24º de la Ley Nº 15.386, o de aquella establecida en el art. 45º de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia, la madre de los hijos naturales del causante en goce de una pensión de sobrevivencia otorgada conforme al DL. Nº 3.500, no tiene la calidad de beneficiaria de asignación familiar.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 15.386, artículo 24 |
Artículo 45 | Ley 16.744, artículo 45 |