DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 62
Texto
Artículo 62°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que establecen el decreto ley y el presente Reglamento, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 1° del artículo 28°, o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.