Texto
Artículo 36°.- Los recursos del Fondo deberán
destinarse a los siguientes objetivos:
a) Al pago de asignaciones familiares y maternales;
b) A las finalidades de acción social que se
establezcan en beneficio de la familia;
c) Al aporte en favor del Servicio Nacional de Salud
para el programa de dación de leche u otro similar;
d) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas;
e) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, y
f) a los gastos de administración del Sistema.