Texto
Artículo 61°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar Obrera operarán ante el Fondo en la
forma prevista en los artículos 54°, 55° y 56°.
Los beneficios sociales que deban pagar lo harán con
cargo a los fondos acumulados y reservas con que actualmente
cuenten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30°
del decreto ley N° 97°, de 1973.
Hasta tanto no se dicten las disposiciones que
regularán las funciones que correspondan a las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar Obrera, éstas
mantendrán su estructura y organización.