Texto
Artículo 28°.- En caso de cesación del beneficio de
asignación familiar o maternal, por pérdida de los
requisitos del causante, corresponderá al beneficiario
comunarla a la institución pagadora del beneficio, dentro
del plazo de 60 días contados desde que se produzca tal
circunstancia.
La obligación establecida en el inciso anterior no
regirá respecto de las asignaciones concedidas por tiempo
determinado, en cuyo caso el beneficio cesará
automáticamente a la fecha de término indicado en la
respectiva resolución de otorgamiento.