DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 55
Texto
Artículo 55°.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior, respecto de las cuales se consulte en el Anexo del Presupuesto partidas que deban aportar, lo harán mensualmente y por duodécimos, depositando directamente en la cuenta del Fondo, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia. La Superintendencia podrá ordenar que se hagan periódicamente los ajustes necesarios entre los aportes efectuados conforme al Anexo del Presupuesto y los que realmente correspondan.